10 22. En lo que se refiere al señor Luís Guillermo Pérez y sus familiares, los representantes informaron que abandonaron el país a consecuencia de las amenazas y persecución por su participación como abogado de la parte civil en este caso. En su último escrito de 29 de julio de 2010, los representantes informaron que el señor Pérez, quien fue secretario de la organización Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y testigo en el caso contencioso ante la Corte, ha decidido regresar a Colombia en calidad de integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo a partir del 30 de julio de 2010. Por otra parte, los representantes informaron que a finales de octubre de 2009, la vivienda del beneficiario en Bélgica fue asaltada, y le robaron “una memoria externa donde tenía almacenada toda su información profesional y personal de los últimos diez años”. También informaron que “el 22 de abril de 2010, un sujeto que dijo comunicarse en nombre del presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, llamó a la casa de la mamá del señor Pérez, en Bruselas, mientras él se encontraba de viaje”; y habría manifestado que “querían saber del monito” y que “pronto recibiría de nuevo noticias de su parte”. Informaron igualmente que el 25 de marzo de 2010, durante una reunión en las oficinas del Parlamento Federal Belga, el señor Pérez solicitó al director del DAS el desarchivo de la información de inteligencia que se ha recaudado sobre él y su familia, en la que “se intenta vincular al señor Pérez con algún grupo guerrillero, primero como responsable de la „guerra jurídica‟ del ELN [Ejército de Liberación Nacional] y luego como integrante del „brazo de apoyo y de guerra política-psicológica de las FARC‟ [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia]”, a lo cual se le indicó que eso sólo era posible bajo orden judicial. El señor Pérez se constituyó entonces en parte civil en los procesos que se adelantan contra funcionarios del DAS por el “llamado „escándalo de las chuzadas‟”. Así, el 10 y 12 de abril de 2010 la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia solicitó al DAS que informara “si existe información de inteligencia” de varias personas, entre ellas Luis Guillermo Pérez. El 13 de mayo de 2010, el director del DAS respondió indicando que la subdirección de análisis, la subdirección de contrainteligencia y grupo contra inteligencia externa del DAS tenían información sobre el señor Pérez. Por último, los representantes informaron que “[t]odas las autoridades estatales han sido notificadas del regreso del señor Luís Guillermo Pérez”, y que algunas de ellas, como “la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia han manifestado su voluntad y disposición de adoptar las medidas materiales de protección necesarias para que el abogado pueda retornar al país”. 23. La Comisión consideró que, “en virtud de que el beneficiario Luis Guillermo Pérez está presuntamente por regresar al territorio nacional y de que ha sido objeto de hostigamientos, […] no corresponde considerar el levantamiento de las medidas provisionales a su favor”. 24. En otros asuntos, la Corte ha considerado que la salida de un beneficiario del territorio del Estado que se supone debía protegerlo implica que las medidas provisionales han quedado sin efecto5. En este caso, el Estado no ha informado acerca de medidas adoptadas a su favor y no se había referido a su salida del país sino recientemente. 5 Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando décimo octavo; Caso 19 Comerciantes. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, considerando octogésimo primero, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, considerando vigésimo segundo.

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