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entrevistas a las víctimas con el fin de aclarar si los hechos de amenazas ocurridos
están relacionados con la declaración hecha por la beneficiaria” ante la Corte
Interamericana; no obstante, el Estado resaltó que “hasta el momento no ha sido
posible su ubicación”. Por ello, señaló que la activa participación de los denunciantes
es esencial para obtener resultados en las investigaciones. Reiteró que los
representantes o la beneficiaria no han informado sobre la existencia de nuevos
hechos de amenaza, ni presentado ninguna solicitud de medidas de protección y
seguridad a su favor, por lo que solicitó el levantamiento de las medidas
provisionales a favor de la señora Barrera y su familia.
12. Los representantes afirmaron durante la audiencia que la situación de la señora
Viviana Barrera era preocupante, ya que vivía en Mapiripán y fue obligada a
desplazarse junto a su familia por tres departamentos del país (Cundinamarca, Meta
y Boyacá), debido a las presuntas declaraciones públicas del alcalde de Mapiripán en
2005 en la cual señaló que la señora Barrera iba a recibir una “millonaria
indemnización”. Agregaron que esa situación se agravó por la falta de protección en
Villavicencio por parte de la policía ante amenazas recibidas en su lugar de trabajo y
vivienda. Asimismo, indicaron que la señora Barrera recibió llamadas telefónicas
amenazantes los días 10, 19 y 26 de agosto de 2009, hechos que se han reiterado
varias veces más, pero la beneficiaria se habría negado a contestar las llamadas.
Estos acontecimientos fueron puestos en conocimiento de la Dirección de Derechos
Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en agosto de
2009 y abril de 2010. Por otra parte, los representantes informaron que tienen
conocimiento de que la Fiscalía de Santa Rosa de Viterbo adelanta una investigación
penal por los hechos denunciados y el despacho del fiscal había dado “instrucciones
a la primera brigada, al Departamento de Policía y a la Dirección del DAS a efecto de
que se coordine un esquema de seguridad para la Señora Viviana Barrera Cruz y su
esposo Gustavo Enrique Quintero”. Los representantes sostuvieron que “los
mecanismos de protección material que se han implementado con fundamento en las
medidas provisionales no pueden ser la única medida adoptada por el Estado para
salvaguardar la vida y seguridad de las beneficiarias”, no obstante, valoraron la
disposición del Estado para implementarlas. Por último, informaron que el 8 de abril
de 2010 tuvieron conocimiento que, debido a las amenazas recibidas, “Viviana
Barrera y su familia tuvieron que desplazarse de manera forzada a otra ciudad de
Colombia”.
13. La Comisión expresó durante la audiencia que las medidas no deberían ser
levantadas justamente por la falta de información sobre la situación de riesgo actual.
Respecto a la situación de la señora Viviana Barrera indicó que era “esencial para la
eficacia de las medidas que se mant[uvieran] comunicaciones fluidas y solicit[ó] al
Estado […] adopt[ar] todas las medidas efectivas a su alcance a efectos de
ubicar[la]”. Además, observó que el Estado “demoró más de tres meses para
„solicitar la designación de un equipo de trabajo para la elaboración y ejecución del
programa metodológico‟ para brindar protección a la beneficiaria”. Además, observó
con preocupación que el Estado no haya realizado avances significativos en la
investigación de los hechos denunciados.
14. Se han presentado acontecimientos de hostigamientos y amenazas que han
motivado el desplazamiento interno de la señora Viviana Barrera y sus familiares y al
momento de dictar la presente Resolución no ha sido realizada la evaluación de su
situación y nivel de riesgo actual, compromiso adquirido por el Estado.
15. La Corte valora el esfuerzo realizado por el Estado a fin de implementar las
medidas de protección a favor de la señora Viviana Barrera y sus familiares, en
particular al proveerle un medio de comunicación y la disposición de realizar un
estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza. Por otra parte, la Corte lamenta que