11
(puntos Resolutivos segundo y quinto de la Sentencia de reparaciones de 26
de noviembre de 2002).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento,
señalados en el punto declarativo primero supra, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Colombia que, a más tardar el 9 de marzo de 2010, remita
al Tribunal información sobre el Centro Único Virtual de Identificación, la concertación
sobre la publicación del resultado del proceso, y el posible mecanismo especial de
impulso a la investigación, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los
Considerandos 15, 23, 27 y 28 de esta Resolución.
3.
Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 30 de marzo de 2010, un informe en el cual se
refiera a las órdenes de captura pendientes de ejecución, a la prescripción de las
acciones penales relativas a los delitos de prevaricato, encubrimiento, lesiones
personales y falso testimonio, a la preclusión de la investigación iniciada en 1998 por la
Unidad de Derechos Humanos, y a las investigaciones y diligencias relacionadas con el
avance efectivo y real en la determinación de la identidad, localización y entrega de los
restos de N.N./Moisés a sus familiares y el pago del monto adeudado a éstos, en
términos de lo establecido en los Considerandos 11, 23 y 27 de la presente Resolución.
4.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los
informes del Estado de Colombia mencionados en los puntos resolutivos segundo y
tercero, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción de los informes.
5.
Continuar supervisando los puntos de la Sentencia de reparaciones pendientes de
cumplimiento.
6.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado
de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas.