10 27. La Corte observa que durante la celebración de la audiencia privada (supra Visto 7) tanto la Comisión como los representantes de las víctimas y este Tribunal manifestaron su interés en contar con mayor información sobre el “Centro Único Virtual de Identificación”. En tal sentido, considera pertinente que el Estado brinde información pormenorizada al respecto. Asimismo, estima necesario que el Estado presente información completa y detallada acerca del conjunto de diligencias y gestiones llevadas a cabo en relación con la investigación 876-A, así como de otras investigaciones y diligencias relacionadas con el avance efectivo y real en la determinación de la identidad, localización y entrega de los restos de N.N./Moisés a sus familiares y el pago del monto adeudado a éstos. * * * 28. Durante la audiencia privada (supra Visto 7), la Corte solicitó al Estado que en un plazo de veinte días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, presente información sobre los siguientes aspectos concretos: el Centro Único Virtual de Identificación, la concertación sobre la “publicación del resultado del proceso”, y una posible “reacción” sobre el tema del “mecanismo especial de impulso a la investigación” sugerido por los representantes. * * * 29. A fin de analizar de manera íntegra el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones en el presente caso (supra Visto 2), la Corte valorará toda la información que le permita determinar el cumplimiento adecuado de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) diligencias llevadas a cabo para culminar las investigaciones de los hechos del presente caso y publicar el resultado del proceso (punto Resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002), y b) diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares, y el pago del monto adeudado por el Estado a los familiares de la víctima

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