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mortales, la ubicación de sus familiares y otras acciones pendientes”. Asimismo,
refirió que la ubicación de los restos mortales de dicha persona, además de otras
actuaciones relacionadas, se lleva a cabo en el marco de la investigación previa 876A. Durante la audiencia privada (supra Visto 7) el Estado precisó, entre otros, que el
13 de enero de 2010 "se decidió allegar la investigación de este caso al CUVI, que es
el Centro Único Virtual de Identificación de la Fiscalía General de la Nación”14, “con el
propósito de elaborar, ajustar y ejecutar un plan de búsqueda específico para N.N./
Moisés”15.
25.
En la audiencia privada (supra Visto 7) los representantes de las víctimas
manifestaron que “no hay duda [en que] N.N. Moisés fue inhumado, al igual que las
otras seis víctimas, por la población del municipio de Mocoa en el cementerio, y [que]
es allí donde está”. Por lo tanto, expresaron que lo que debería hacerse es una
planificación de la búsqueda de sus restos de acuerdo al terreno que ocupa el
cementerio, con mecanismos de acuerdo a las circunstancias del caso. Finalmente,
señalaron que, dado que no está identificado todavía N.N./ Moisés, es necesario que
“las publicaciones [que la Corte ordenó hacer para tratar de localizar a sus familiares]
se hagan periódicamente [por el Estado] hasta que sea[n] encontrado[s]”.
26.
Durante la audiencia privada (supra Visto 7) la Comisión Interamericana se
refirió a lo informado por el Estado respecto a las acciones, las diligencias y pruebas
practicadas en la búsqueda e identificación de N.N./ Moisés. En particular, observó
que “s[igue] sin conocer[se] dónde está [N.N./ Moisés]”. Al respecto, expresó su
interés por “entender cómo las reparaciones de este caso concreto se ven
beneficiadas por el [Centro Único Virtual de Identificación, es decir,…] cuál es el
avance concreto en el caso particular de la localización de N.N./ Moisés y cómo le
afecta positivamente o cómo [estas medidas …] llevan a tener una expectativa
razonable de un resultado en un período de tiempo razonable”. En este sentido,
consideró necesario tener más información al respecto “saber su mandato, su
creación, a qué obedece, cuáles son sus funciones, […] si ya funciona, [y] que sea
coordinado por Justicia y Paz […] qué significa para el presente caso”. Por último, en
relación con la investigación 876-A, consideró útil y necesario “contar con las
gestiones que se han realizado después de la Sentencia de la Corte para poder
entender la idoneidad de las pruebas que se han aportado a ese expediente”.
14
Al respecto, el Estado informó que “en el 2007 […] mediante un convenio inter-administrativo [se]
decidió crear el Centro Único Virtual de Identificación [,…] integrado por varias autoridades que son
competentes en la búsqueda de personas desaparecidas en Colombia, [… entre ellas] la Unidad de
Derechos Humanos, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el
Departamento Administrativo de Seguridad, […] el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, y que
“este grupo es coordinado por la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz”. El Estado precisó que “el CUVI
tiene como función específica ubicar las fosas, exhumar los cadáveres, identificarlos y entregarlos a sus
familiares como una medida de reparación y como una contribución al derecho a la verdad en Colombia”.
15
El Estado también informó que el 15 de agosto de 2009, “la policía judicial allegó un informe al
Fiscal […] sobre las diversas diligencias adelantadas pero lamentablemente con resultados negativos”.
Asimismo, que el 15 de diciembre de 2009, “el Fiscal decretó práctica de pruebas en la investigación”,
cuyos resultados son, “[en primer lugar, que actualmente] en la investigación hay elementos que permiten
elaborar hipótesis investigativas que podrían encauzar la investigación a fin de establecer la plena identidad
de N.N./ Moisés y el paradero de sus familiares y, [en segundo lugar,] […] se logró tomar placas
fotográficas y fijar coordenadas en el sitio donde posiblemente se encuentran sus restos”.