29 remoción, el cual es equivalente a dejar sin efecto su designación. Es necesario precisar así que la función disciplinaria en toda su extensión, esto es, sobre jueces titulares que han alcanzado la garantía de estabilidad por haber mediado el concurso de oposición respectivo y los jueces provisorios, es dirigida hoy en forma exclusiva por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, como un órgano creado con carácter transitorio hasta tanto se cree la jurisdicción disciplinaria. Distinto es el caso cuando está referido a la remoción directa de un funcionario de carácter provisorio o temporal, y sin que opere alguna causa disciplinaria, dado que tal atribución en la actualidad, se encuentra a cargo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por delegación expresa que hiciera la Sala Plena. Vale decir, que tanta potestad tiene la Comisión Judicial para designar a los jueces, de forma provisoria, como para dejar sin efecto su designación, cuando así sea precisado por la mayoría de sus miembros, y siempre que no medie una causa disciplinaria que obligue a la actuación del ente encargado de aplicar las sanciones. De este modo, y con base en los razonamientos señalados, la Sala Político-Administrativa no duda en confirmar la competencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para actuar, dentro de los límites indicados, en el nombramiento y separación de los funcionarios designados con carácter provisional117. 88. En relación con los alegatos concernientes a la ausencia absoluta y total de procedimiento y a la falta de motivación para tomar la decisión, la SPA señaló que: [c]omo es sabido, toda sanción disciplinaria contemplada en la Ley de Carrera Judicial, necesariamente deberá estar precedida por el procedimiento administrativo correspondiente, sea que se trate de un funcionario de carrera o de un funcionario de libre nombramiento y remoción; mientras que cuando lo que se persigue es la remoción de un juez cuyo nombramiento ha sido efectuado de forma provisional, la providencia administrativa que determina su separación del cargo, no tiene que venir sujeta a procedimiento alguno, pues justamente la garantía de estabilidad del juez, y por ende, el derecho a ser sometido al procedimiento respectivo, se alcanzan con el concurso de oposición que hoy por hoy se encuentra consagrado en el Texto Constitucional como una exigencia sine qua non para acceder al cargo de Juez con carácter de titular o juez de carrera. […] Como puede observarse, la situación de la recurrente se ubica en la posición de quien ha ingresado al Poder Judicial de manera temporal, y sujeta por tanto su estabilidad al concurso de oposición respectivo. Significa que en tales circunstancias, las demandas efectuadas por la abogada Mercedes Chocrón carecen de fundamento jurídico sustentable, pues si bien tuvo la posibilidad de ser designada por la Comisión Judicial al cargo como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal logro debió ser interpretado de forma temporal. En ese sentido, esta Sala considera que así como la Comisión Judicial, en su oportunidad, contó con la potestad para designarla directamente sin que mediara el concurso de oposición respectivo, también tiene la misma competencia para dejar sin efecto su nombramiento, sin la exigencia de someterla a procedimiento alguno, ni la obligación de motivar razones específicas y legales que dieran lugar a su remoción, dado que su estabilidad siempre estaría sujeta a que concursara para ganar la titularidad del cargo, circunstancia que no ha sido verificada en su caso y que, por tanto, no da lugar a un cambio en los resultados obtenidos.118 (Subrayado añadido) 89. El Tribunal observa que la Comisión Judicial y la SPA aplicaron en el presente caso el criterio según el cual es competencia de la Comisión Judicial el dejar sin efecto los nombramientos de jueces provisorios y temporales sin motivación alguna, teniendo en cuenta que se les asume como funcionarios de libre remoción. Dada la relación de este tema con las violaciones que se alegan en el presente caso, la primera controversia de derecho que resolverá la Corte es la relacionada con la compatibilidad de este criterio con la Convención Americana. 3. El principio de independencia judicial en relación con la libre remoción de jueces provisorios y temporales 3.1. Alegatos de las partes 117 Sentencia No. 01798 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 116, folios 496 y 497. 118 Sentencia No. 01798 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 116, folio 498.

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