63. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 92. No obstante, considerando las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a la víctima, la Corte estima pertinente fijar otras medidas. A. Parte Lesionada 64. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Oscar Gorigoitía, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de la presente Sentencia, será considerado beneficiario de las reparaciones que ordene el Tribunal. B. Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición B.1 Medidas de restitución 65. La Comisión solicitó que se dispongan las medidas necesarias para que, en caso de ser voluntad el señor Gorigoitía, pueda interponer un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria, en cumplimiento del artículo 8.2.h) de la Convención. Los representantes solicitaron que se realice la anulación de la sentencia condenatoria del señor Gorigoitía. Asimismo, solicitaron que se deje sin efecto la exoneración de la institución policial y, por ende, se proceda a otorgarle el beneficio jubilatorio que le corresponda y su cobertura social para su esposa e hijo. Aunado a ello, solicitaron que se elimine del registro de antecedentes la condena que se dictó en contra del señor Gorigoitía. El Estado no se refirió de manera expresa a estas medidas de reparación, pero informó que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, mediante lo dispuesto en la “Acordada No. 28.677”, de 15 de marzo de 2018, ha ofrecido al señor Gorigoitía la posibilidad de interponer un recurso de revisión, con el propósito de impugnar la sentencia condenatoria y obtener una revisión amplia de la misma. 66. El Tribunal reitera su jurisprudencia en cuanto a que no actúa como una instancia penal 93, por lo que no le compete decidir sobre la culpabilidad o la inocencia del señor Gorigoitía, sino que se ha limitado a determinar la compatibilidad del proceso penal, y los recursos judiciales a que este fue sometido, con la Convención Americana94. En ese sentido, la Corte determinó que el incumplimiento de la Suprema Corte de Mendoza de realizar una revisión integral de la sentencia condenatoria del señor Gorigoitía resultó en una violación del artículo 8.2.h) de la Convención (supra párrs. 47 a 53). Asimismo, el Tribunal toma nota que el Estado ofreció al señor Gorigoitía la posibilidad de obtener un recurso de revisión amplio de la sentencia condenatoria mediante la Acordada No. 28.677 de 15 de marzo de 2018 (supra párr. 65). En razón de lo anterior, el Tribunal ordena al Estado que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar al señor Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera del Crimen de Mendoza el 12 de septiembre de 1997, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana (supra párrs. 47 a 53). Esta medida debe Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr. 94. 93 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 90, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 347, párr. 17. 94 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 120, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 151. 92 21

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