2 Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos sus niveles jerárquicos, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y e) pagar directamente a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la Sentencia, por concepto de costas y gastos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 2. Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de pagar directamente a los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y Jose Miguel Caicedo Cobeña, las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), según lo señalado en los Considerandos 67 a 70 [de la Resolución]. 3. Que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 y 69 a 70 [de la Resolución], mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) realizar inmediatamente las debidas diligencias y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria para identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables de la ejecución extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña, así como satisfacer el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y asegurar que ellos tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con el derecho interno y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y b) pagar directamente a los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, las cantidades devengadas por concepto de intereses moratorios en relación con los pagos realizados por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia). 3. Los escritos de 20 de julio, 13 y 24 de agosto y 10 de septiembre de 2010, mediante los cuales la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) remitió información sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso. 4. Los escritos de 20 de agosto y 14 de octubre de 2010, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales. 5. La comunicación de 19 de octubre de 2010, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes estatales.

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