6 la fecha, de acuerdo a las tasas oficiales del Banco Central, sobre el monto acreditado, por el Estado ecuatoriano a [las víctimas], el día 1 de septiembre de 2008, que ascendió a un valor total de $ 804.000,00”. De tal manera, “se obtuvo que el valor total a cancelar [era] de $ 6.362,54 (seis mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América)”. Por ende, el Estado informó que, según el párrafo 136 de la Sentencia, “el 50% por concepto de indemnizaciones se repartió por partes iguales entre todos los hijos/as de las víctimas, y el restante 50% se repartió por partes iguales a quien fuera compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de éste”. Asimismo, el Estado informó que “les correspondió recibir a cada uno de los hijos e hijas de las víctimas US$ 138.32 (ciento treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos de los Estados Unidos de América) y a cada una de las compañeras US$ 1.062,42 (mil sesenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América)”. Finalmente se informó que “[e]l dinero fue acreditado en las cuentas de todas las víctimas el día 14 de mayo de 2010”. 14. El Estado también informó que “por un error al momento de la transferencia, el dinero adeudado a la señora Mariela Caicedo y sus apoderadas (Marjuri Narcisa Caicedo y Gardenia Marianela Caicedo) no pudo ser acreditado”, pero que la transferencia estaría lista para finales de julio de 2010 y solicitó disculpas por el retraso. Posteriormente, el Estado informó que había cancelado la indemnización a favor de la señora Caicedo Rodríguez. 15. Los representantes agradecieron al Estado el pago de los intereses moratorios a una parte de los beneficiarios e indicaron que quedaban a la espera del pago al resto de ellos. 16. La Comisión manifestó que valora el acuerdo alcanzado entre las víctimas y el Estado a fin de lograr el pago de los intereses moratorios pendientes. 17. La Corte valora positivamente que el Estado y los beneficiarios de reparaciones pecuniarias hayan alcanzado un acuerdo para cubrir los intereses moratorios. Ante la expresión coincidente de los representantes en relación con lo afirmado por el Estado, y en el entendido de que éste dará cabal cumplimiento al acuerdo respecto de una de las personas que no ha recibido el pago, el Estado deberá informar y demostrar con la documentación pertinente el cumplimiento total del pago de los intereses moratorios adeudados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerando 17 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de pagar directamente a los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo

Seleccionar párrafo de destino3