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la fecha, de acuerdo a las tasas oficiales del Banco Central, sobre el monto
acreditado, por el Estado ecuatoriano a [las víctimas], el día 1 de septiembre de
2008, que ascendió a un valor total de $ 804.000,00”. De tal manera, “se obtuvo
que el valor total a cancelar [era] de $ 6.362,54 (seis mil trescientos sesenta y dos
dólares con cincuenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América)”. Por
ende, el Estado informó que, según el párrafo 136 de la Sentencia, “el 50% por
concepto de indemnizaciones se repartió por partes iguales entre todos los hijos/as
de las víctimas, y el restante 50% se repartió por partes iguales a quien fuera
compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de éste”. Asimismo,
el Estado informó que “les correspondió recibir a cada uno de los hijos e hijas de las
víctimas US$ 138.32 (ciento treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos de los
Estados Unidos de América) y a cada una de las compañeras US$ 1.062,42 (mil
sesenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de
América)”. Finalmente se informó que “[e]l dinero fue acreditado en las cuentas de
todas las víctimas el día 14 de mayo de 2010”.
14. El Estado también informó que “por un error al momento de la transferencia, el
dinero adeudado a la señora Mariela Caicedo y sus apoderadas (Marjuri Narcisa
Caicedo y Gardenia Marianela Caicedo) no pudo ser acreditado”, pero que la
transferencia estaría lista para finales de julio de 2010 y solicitó disculpas por el
retraso. Posteriormente, el Estado informó que había cancelado la indemnización a
favor de la señora Caicedo Rodríguez.
15. Los representantes agradecieron al Estado el pago de los intereses moratorios
a una parte de los beneficiarios e indicaron que quedaban a la espera del pago al
resto de ellos.
16. La Comisión manifestó que valora el acuerdo alcanzado entre las víctimas y el
Estado a fin de lograr el pago de los intereses moratorios pendientes.
17. La Corte valora positivamente que el Estado y los beneficiarios de reparaciones
pecuniarias hayan alcanzado un acuerdo para cubrir los intereses moratorios. Ante la
expresión coincidente de los representantes en relación con lo afirmado por el
Estado, y en el entendido de que éste dará cabal cumplimiento al acuerdo respecto
de una de las personas que no ha recibido el pago, el Estado deberá informar y
demostrar con la documentación pertinente el cumplimiento total del pago de los
intereses moratorios adeudados.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerando 17 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de pagar
directamente a los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo