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Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, las cantidades devengadas
por concepto de intereses moratorios en relación con los pagos realizados por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia de 4 de julio de 2007) y debe demostrar el respectivo
pago de intereses a quien falta por recibirlo.
2.
De conformidad con lo señalado en los Considerando 9, 10 y 11 de la
presente Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento del punto pendiente de acatamiento relativo a “la obligación de realizar
las debidas diligencias y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la
investigación y los procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria para
identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución
extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo
Olmedo Caicedo Cobeña”, así como satisfacer el derecho a conocer la verdad de los
familiares de las víctimas y asegurar que ellos tengan pleno acceso y capacidad de
actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de
acuerdo con el derecho interno y las normas de la Convención Americana” (punto
resolutivo sexto de la Sentencia de 4 de julio de 2007).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento al punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre
fondo y reparaciones de 4 de julio de 2007, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 30
de marzo de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes
de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos Considerativos
undécimo y décimo séptimo, así como en los puntos declarativos primero y segundo
de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2007.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares.