-8en Estados Unidos de América a fin de ubicar, citar y tomar declaración, exhortando a decir
la verdad [al presunto responsable], sobre los hechos del proceso”. Este oficio fue remitido a
la Corte Suprema de Justicia de Chile para su tramitación bajo el Rol No. 3052-201323. El
referido exhorto fue enviado a los Estados Unidos de América, pero el Departamento de
Justicia de ese país requirió a Chile información adicional sobre las preguntas que iban a ser
formuladas al presunto responsable. Este requerimiento fue informado a la Corte Suprema
de Justicia mediante oficio de 8 de agosto de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores 24.
16. Al respecto, el Tribunal hace notar que en su informe el Estado afirmó que esta era
una diligencia que se encontraba “pendiente”, sin presentar más información sobre el estado
actual de su tramitación, y tampoco consta en el expediente que el Estado haya atendido el
requerimiento de las autoridades estadounidenses para continuar con el trámite del exhorto.
Por ello, la Corte estima necesario que en su próximo informe Chile se refiera al estado
actual de la tramitación del referido exhorto y a las acciones emprendidas para procurar su
pronta ejecución.
17. Por otra parte, en relación con la recepción del testimonio y la realización de los
exámenes forenses al señor García Lucero, la Corte hace notar que en mayo de 2013 el
Ministerio de Relaciones Exteriores remitió una carta rogatoria o exhorto internacional (Rol
N° 185-2013) a la Embajada de Chile en el Reino Unido, y solicitó su diligenciamiento ante
las autoridades británicas correspondientes, las cuales en octubre de 2013 solicitaron
información adicional25, previo a continuar con el trámite del exhorto26. El Estado no habría
presentado esta información adicional27, y más bien del informe realizado en octubre de
2014 por el Ministro en Vista Extraordinaria se desprende que éste inició “diligencia[s] para
asegurar la comparecencia del querellante[, el señor García Lucero,] en [Chile]”. En ese
sentido, en dicho informe consta que en junio de 2014 el Área Jurídica del Programa de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública “autorizó la provisión de
fondos” para la comparecencia en Chile del señor García Lucero. En consecuencia, el Ministro
en Vista Extraordinaria indicó en su informe que, dado que “la finalidad del exhorto
internacional Rol N° 185-2013 […] era procurar tan solo la entrevista del querellante y
atendido el resultado que han tenido las gestiones […], las que por lo demás permitirán
cumplir de mejor manera con los objetivos de la investigación, surgió la pertinencia de
suspender la [referida] carta rogatoria pues sus resultados aparecen limitados frente a la
gestión que se ha descrito”. Sin embargo, sostuvo que el exhorto o carta rogatoria sería
dejado sin efecto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores una vez que se “cono[zca] el
itinerario y desarrolladas las coordinaciones para el viaje del querellante”.
23
Cfr. Informe emitido el 2 de enero de 2014 por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago (anexo 10 al
informe del Estado).
24
Cfr. Oficio No. 009940 de 8 de agosto de 2014 dirigido a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia por
el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexo 4 al escrito de las representantes).
25
La Unidad de Cooperación Judicial del Ministerio del Interior británico solicitó información adicional sobre “la
legislación chilena aplicable a los delitos investigados y sus correspondientes penas”, “las preguntas que se requiere
[que] sean formuladas a la víctima”, y “los derechos y advertencias que deban serle informados a la víctima, antes
de tomarle declaración”. Cfr. Oficio N° 11633 de 1 de octubre de 2013 dirigido a la Secretaria de la Corte Suprema
de Justicia por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexo 2 al escrito de las
representantes).
26
Cfr. Informe emitido el 2 de enero de 2014 por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago (anexo 10 al
informe del Estado).
27
Cfr. Oficio No. 11633 de 10 de octubre de 2013, Oficio No. 014780 de 23 de diciembre de 2013, y Oficio
No. 011303 de 10 de setiembre de 2014 dirigidos a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia por el Director de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexos 1, 2 y 3 al escrito de las representantes).