-6Vista15 para que “continúe con el conocimiento y fallo del [mismo]”, para lo cual se designó al Ministro, y se le hizo saber que “dicha causa debe concluirse en un plazo razonable” 16. 11. La Corte valora positivamente la designación del Ministro en Vista Extraordinaria puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el “Auto No. 81-2010” de la Corte Suprema de Justicia de Chile, ello debe implicar un seguimiento más cercano de esta investigación tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago como por la Corte Suprema de Justicia, a través de los informes periódicos que debería remitir el Ministro en Vista designado 17, así como una “mayor y oportuna colaboración [entre] los […] magistrados que tengan a su cargo procedimientos de la misma naturaleza”, y el “apoyo técnico y logístico necesario” por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial “necesario para la actuación de los Ministros que instruyen causas sobre las violaciones de derechos humanos”. Igualmente, ello implicaría que “se recabará […] la oportuna y efectiva colaboración” de “Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación, Gendarmería de Chile y Servicio Médico Legal” para “el cumplimiento de las diligencias que los señores Ministros a cargo de los referidos procesos dispongan”. Además, el Tribunal resalta que las representantes de la víctima “aplaud[ieron] que el Estado […]haya finalmente entregado la causa del señor García Lucero a un Ministro en Vista Extraordinaria para casos de violaciones de derechos humanos”, y reconocieron que “[e]l [referido] Ministro ha ordenado la realización de varias diligencias” en el presente proceso (infra Considerando 12). 12. El Estado aportó dos informes judiciales18 que dan cuenta de las diligencias adelantadas en la causa Rol No. 1261-2011, relativa a la investigación “por los delitos de detención ilegal, torturas y otros en contra del señor Leopoldo García Lucero”. Estos informes no han sido controvertidos por las representantes de la víctima, salvo en lo que se refiere a las diligencias para la recepción del testimonio y la realización de exámenes forenses al señor García Lucero (infra Considerando 17). De estos informes se desprende que entre abril de 2013 (supra Considerando 9) y octubre de 2014 se han realizado dentro de la investigación penal diversas diligencias relacionadas con: i) la solicitud y recepción de 15 En junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Acordado No. 81-2010, “sobre distribución y asignación de causas relativas a la violación de derechos humanos”, en el cual dispuso, entre otros aspectos, que “[l]os procesos por violación de los derechos humanos que hayan tenido lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, relacionados con la muerte y desaparición de personas, serán conocidos y fallados por un Ministro de Corte de Apelaciones en Vista Extraordinaria”. Cfr. Auto Acordado No. 81-2010 emitido el 1 de junio de 2010 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Chile (anexo 5 al informe del Estado). 16 Cfr. Resolución emitida el 9 de enero de 2014 por el Ministro Coordinador Nacional de causas en materia de Derechos Humanos de la Corte Suprema; Resolución emitida el 13 de enero de 2014 por el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y Oficio N°94-2014 emitido el 15 de enero por la Corte de Apelaciones de Santiago (anexos 5 y 6 al informe del Estado). 17 Dicho auto establece, entre otros, que “[l]os Ministros a cargo de las referidas causas ejecutarán sus cometidos con el máximo celo e interés en su pronta instrucción y juzgamiento y despacharán informes sobre el avance de los procesos cada dos meses al Presidente de la Corte correspondiente, quien los remitirá a la Corte Suprema, expresando su parecer sobre la actividad desarrollada por el Magistrado informante”, y que “[e]l Ministro designado por la Corte Suprema para coordinar estos asuntos dará cuenta semestralmente de los informes recibidos al Pleno de [la Corte Suprema]”. Cfr. Auto Acordado No. 81-2010 emitido el 1 de junio de 2010 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Chile (anexo 5 al informe del Estado). 18 Se trata del “Informe” de 2 enero de 2014, elaborado por el 34° Juzgado de Crimen de Santiago y del “Informe tramitación causa” remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 9 de octubre de 2014 por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago encargado de la investigación. El Tribunal hace notar que no cuenta con copia de las actuaciones o diligencias llevadas a cabo en relación con dicha investigación penal. Cfr. Informe emitido el 2 de enero de 2014 por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, e “Informe Tramitación Causa” emitido por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago (anexos 10 y 11 al informe del Estado).

Seleccionar párrafo de destino3