normatividad interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS el 3 de abril de 2002”. 5. En la Resolución de noviembre de 201811, la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta medida, debido al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia y el pago retroactivo de mesadas al señor Duque. Al respecto, el Tribunal constató que el señor Duque presentó la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia el 19 de julio de 2016, y que Colombia cumplió con resolverla en dos meses, de forma expedita, tal como fue dispuesto al ordenarse esta reparación . Según ello, le fue concedida la pensión de sobrevivencia “en calidad de compañero” y recibe la totalidad del valor de la pensión por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. La pensión se le reconoció a partir del 15 de septiembre de 2001 y se le realizó un pago único retroactivo de mesadas entre dicha fecha y el 30 de septiembre de 2016. No obstante, el Tribunal determinó que estaba pendiente de cumplimiento lo correspondiente al pago de los intereses moratorios, de conformidad con la normativa interna colombiana, respecto de los pagos de la pensión de sobrevivencia que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud inicial de información a COLFONDOS en marzo de 2002 12. B. Consideraciones de la Corte 6. El Estado “solicit[ó] a la Corte […] declarar el cumplimiento total de la orden contenida en el numeral 9 de la Sentencia”, ya que “el pago de los intereses precitados se efectuó conforme a lo previsto en el ordenamiento interno”. Al respecto, indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una Resolución el 23 de diciembre de 2019 en la cual resolvió “[r]econocer y ordenar el pago de [determinado monto en pesos colombianos] al señor Ángel Alberto Duque por concepto de intereses correspondientes a las mesadas pensionales impagadas entre 2002 y 2016”13. También informó que “[e]l día 23 de enero de 2020, se realizó el pago respectivo al apoderado [del señor Duque, la] Comisión Colombiana de Juristas” 14. Los representantes de la víctima confirmaron que se realizó el referido pago en los términos informados por el Estado15. 7. Tomando en cuenta la información y documentos aportados por el Estado, así como las observaciones de los representantes en cuanto al cumplimiento de la reparación, la Corte constata que Colombia pagó a la víctima los intereses correspondientes, de conformidad con la normativa interna colombiana, respecto de los pagos de la pensión de sobrevivencia que no se percibieron desde que el señor 11 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 4, Considerandos 8 al 17. En la Sentencia se estableció que era un hecho probado que “el 19 de marzo de 2002, el señor Duque solicitó por medio de un escrito que se le indicaran los requisitos que debía gestionar para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero”. Asimismo, en el fallo se hizo constar que el Secretario General de COLFONDOS indicó durante la audiencia pública del caso “que si bien [el escrito presentado por el señor Duque en marzo de 2002] no fue una solicitud formal en los términos de la ley, s[í] hubo una intención directa y expresa del señor […] Duque de interrumpir la prescripción de las mesadas y de reclamar su derecho”. Es decir, en la Sentencia se hizo constar que el escrito presentado por el señor Duque en marzo de 2002 tenía como finalidad recibir la pensión de sobrevivencia y si la misma no fue otorgada se debió a que a la víctima “no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia”. Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 199 y Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 4, Considerando 13. 13 Cfr. Resolución No. 6801 del 23 de diciembre de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexo al informe estatal de febrero de 2020). 14 Cfr. Certificación emitida por el Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de diciembre de 2019 (anexo al informe estatal de febrero de 2020). 15 Los representantes “informar[on] que el pago mencionado [por el Estado] se ha realizado y recibido en fecha 23 de enero de 2020 por el monto de ciento ochenta y dos millones cuatrocientos un mil noventa y tres pesos ($182.401.093,00)”. 12 -3-

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