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16.
Que los representantes informaron que han “accedido en distintas
oportunidades a la […] dirección electrónica, siendo la última vez el día 31 de enero
de 2007, no habiendo podido localizar la referida publicación”, por lo que señalaron
que “la obligación de publicar íntegramente la sentencia […] no fue cumplida por el
Estado”.
17.
Que la Comisión Interamericana indicó que “coincide con los representantes de
la parte lesionada en cuanto a que, en varias ocasiones, ha tratado de acceder al sitio
web referido por el Estado de Chile y no ha podido constatar que efectivamente, a la
fecha, [marzo de 2007] exista un enlace del texto completo de la Sentencia en dicha
página”. La Comisión Interamericana dijo que “queda[ba] a la espera de información
estatal respecto de lo ocurrido con dicha publicación, cuyo plazo de vencimiento ha
sobrepasado, por el doble, el tiempo otorgado por la Corte para tal efecto”.
18.
Que con posterioridad a las observaciones de los representantes y de la
Comisión, el 23 de marzo de 2007 el Estado reiteró que la publicación íntegra de la
Sentencia se había realizado en la página web de la Cancillería en la sección
“Novedades”, manteniéndose en esa sección durante aproximadamente seis meses.
Asimismo, informó que “con el objeto de hacer más fácil su acceso, se ha trasladado a
la sección correspondiente a la Dirección de Derechos Humanos [en la página del
Ministerio de Relaciones Exteriores]”.
19.
Que la Corte advierte que lo informado en la última comunicación del Estado
de 23 de marzo de 2007, sobre el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia, fue
trasmitida a las partes sin que se recibiera objeción alguna al respecto de la Comisión
Interamericana ni de los representantes. Por su parte, el Tribunal ha constatado que
el texto íntegro de la Sentencia se encuentra publicado en el sitio web de la Dirección
de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y ha accedido
sin inconvenientes en diversas oportunidades a dicho texto.
*
*
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20.
Que en relación con el deber del Estado de dejar sin efecto, en todos sus
extremos, las sentencias condenatorias emitidas en contra del señor Humberto
Palamara Iribarne, Chile informó primeramente que “se [encontraba] estudiando con
las autoridades y reparticiones públicas correspondientes un mecanismo que permita
la supresión de los antecedentes penales en el registro correspondiente al Sr.
Humberto Palamara Iribarne”. Ello “permitiría dejar sin efecto la principal
consecuencia de las sentencias dictadas en las causas roles 471 y 434, cuyas penas
ya fueron cumplidas por el Sr. Palamara antes que la Corte Interamericana se
pronunciara sobre este caso”. El Estado señaló que “espera[ba] contar a la brevedad
con la resolución administrativa que permita eliminar los antecedentes penales del Sr.
Palamara” y que “[l]os avances en este procedimiento están siendo […] comunicados