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al representante legal del [Sr. Palamara]”. Posteriormente, en agosto de 2007, el
Estado informó a la Corte que con fecha 5 de junio de 2007 cumplió con “la
eliminación de [los antecedentes penales] que afectaban al Señor Humberto
Palamara”. Finalmente, en noviembre de 2007 el Estado remitió las copias del “oficio
mediante el cual el Director Nacional del Registro Civil e Identificación inform[ó] la
eliminación de las causas Rol No. 464 y 471 […]” y de un certificado de antecedentes
penales emitido el 26 de octubre de 2007, en el que se lee que el señor Humberto
Antonio Palamara Iribarne aparece “sin antecedentes” en el Registro General de
Condenas.
21.
Que los representantes observaron “con preocupación el hecho de que
habiendo vencido el plazo de seis meses […] para que el Estado adopt[ara] todas las
medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar
sin efecto los procesos penales militares instruidos en contra del señor Palamara
Iribarne y sus sentencias, incluyendo la supresión de los antecedentes penales del
registro correspondiente, el Estado chileno aún no ha[bía] dado cumplimiento a esta
obligación acarreando serios perjuicios para la víctima”. Los representantes afirmaron
que el señor Palamara Iribarne, no pudo retomar su vida normal después de los
hechos acaecidos que fueron objeto del proceso tramitado ante la Corte y “que
estando vencido el plazo de seis meses otorgado por la Corte para que el Estado de
Chile cumpla con este punto resolutivo y a más de un año de dictada la sentencia, los
daños ocasionados al señor Palamara Iribarne no han sido reparados y sus derechos
continúan afectados”. Por ello, solicitaron a la Corte “que requiera al Estado el pronto
cumplimiento de la obligación […]”. El 13 de septiembre de 2007 los representantes
solicitaron que se requiera al Estado una copia de la resolución que ordenó la
eliminación de antecedentes del señor Palamara Iribarne junto con un certificado
actual de antecedentes penales. En su escrito de 12 de noviembre de 2007 los
representantes manifestaron que se “[…] complace[n] en lo informado por el Estado
de Chile en el entendido que la eliminación de ‘las causas’ que afectaban al señor
Palamara tiene plenos efectos legales –tanto administrativos, como policiales, y
judiciales- de modo tal que en el futuro nunca se podrá[n] invocar los procesos
judiciales y las condenas dictadas en contra del señor Palamara” (supra Visto 3).
22.
Que la Comisión Interamericana señaló primeramente que “comparte la
preocupación expresada por los representantes de la parte lesionada y considera de
suma importancia que el Estado informe acerca de los esfuerzos realizados a fin de
completar los enlaces y coordinaciones internas que permitan hacer que la obligación
establecida por la Corte se cumpla a la brevedad posible”. El 17 de octubre de 2007 la
Comisión Interamericana expresó que quedaba a la espera de la documentación
correspondiente para emitir sus observaciones al respecto, y con fecha 14 de
noviembre de 2007 manifestó que “[…] nota con satisfacción la información provista
por el Estado […] en relación con la reciente ‘eliminación de las causas’ y de los
antecedentes penales que pesaban en contra de la víctima”.
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