- 21 supuestamente imposibilitado el acceso a la información relativa a la alegada desaparición
forzada del señor González Medina en perjuicio de sus familiares” ocurrieron antes del 25 de
marzo de 1999. Asimismo, afirmó que “todos los hechos” alegados respecto de la supuesta
violación a la integridad familiar ocurrieron antes del reconocimiento de la competencia de la
Corte y son de carácter instantáneo. Con respecto a las presuntas violaciones en perjuicio de
Amaury González Ramírez, indicó que tenía veinte años de edad al momento de la aceptación
de la jurisdicción contenciosa de la Corte.
56.
Los representantes alegaron que los argumentos del Estado desconocen el “carácter
continuado o permanente de las violaciones alegadas respecto a los familiares de la víctima” y
que “la excepción preliminar interpuesta por el Estado no puede ser discutida sin entrar en
consideraciones que forman parte de las discusiones sobre el fondo en este caso”.
Subsidiariamente indicaron que, respecto del derecho de acceso a la información, “en ningún
momento se le proveyó a la familia de[l señor González Medina] copia oficial de la
investigación realizada por la Junta Policial” y que “dicha negación de documentos continúa al
día de hoy”. Agregaron que la obligación del Estado de reponer y reconstruir la información
quemada y destruida por funcionarios estatales “permanece al día de hoy”. Por otra parte, los
representantes afirmaron que los efectos por los daños a la integridad personal por la falta de
debida diligencia de las autoridades en encontrar al señor González Medina e investigar los
hechos “permanecen al día de hoy” y se trata de “afectaciones comprendidas integralmente
en la complejidad de la desaparición forzada, [que] se proyectan en el tiempo mientras
persistan los factores de impunidad”. Con respecto a las alegadas violaciones a las garantías
judiciales y a la protección judicial, indicaron que “[a]unque […] algunas de las
investigaciones iniciaron con anterioridad a la aceptación de la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana, los expedientes [de esas investigaciones] fueron incorporados a los
procesos llevados a cabo con posterioridad por el Ministerio Público”. Agregaron que “la
inefectividad de estas investigaciones y las violaciones que se produjeron [con anterioridad a
dicha aceptación] permanecen intactas al día de hoy, ya que nunca [fueron] corregidas”.
57.
La Comisión manifestó que la Corte es competente para pronunciarse sobre todas las
violaciones alegadas en la demanda, ya que “todas continúan no sólo teniendo efectos sino
configurándose hasta la fecha”. La Comisión destacó que los familiares de Narciso González
Medina continúan sin tener acceso a los datos sobre el paso y permanencia de la víctima en
distintas dependencias estatales porque “el Estado continúa omitiendo” adoptar las medidas
para recuperar dicha información. Además, indicó que “la violación a la integridad personal en
perjuicio de los familiares, por su propia naturaleza, es una violación continuada cuyos
efectos se perpetúan en el tiempo” por las acciones y omisiones estatales. En relación con las
alegadas violaciones derivadas de las investigaciones y los procesos internos, la Comisión
señaló que los hechos continúan en la impunidad y los efectos de las irregularidades y
falencias incurridas por las autoridades judiciales y no judiciales a cargo de las distintas
investigaciones continúan teniendo serios efectos en el derecho de acceso a la justicia.
Consideraciones de la Corte
58.
Respecto de las alegadas violaciones en perjuicio de los familiares del señor Narciso
González Medina, la Corte solamente es competente para pronunciarse sobre los hechos
acaecidos con posterioridad al referido reconocimiento de la competencia (supra párrs. 46 a
48). Los hechos que fundamentan dichas violaciones se refieren a supuestos actos y
omisiones de ejecución instantánea y no forman parte de los elementos constitutivos de la
supuesta desaparición forzada del señor González Medina. Aunque la Comisión y los
representantes alegaron que las supuestas violaciones han continuado a través del tiempo,
ello no implica que se trate de violaciones permanentes para efectos de que la Corte ejerza su
competencia contenciosa. Tal tratamiento es acorde con lo resuelto por este Tribunal en casos