- 20 dicho Estado al reconocer la competencia de este Tribunal58. Por el contrario, la República Dominicana no realizó una limitación temporal al reconocer la competencia de la Corte. En cuanto a la sentencia del caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, al decidir sobre su competencia ratione temporis, la Corte entendió que la cesación de la desaparición se produjo con la identificación de los restos59, pero no con la fecha real o probable de fallecimiento de la víctima. Es decir que el supuesto que se presentó en el caso Heliodoro Portugal de que los restos hubieren sido encontrados e identificados no se presenta en el presente caso, en el cual no se ha dado con el paradero del señor González Medina, ni se ha producido una identificación de sus restos. 53. Finalmente, la Corte recuerda que aún cuando le corresponde analizar la alegada desaparición forzada desde una perspectiva integral abarcando el conjunto de hechos que se presentan a su consideración60 y determinar si se prolongan en el tiempo61, puede declarar una violación a la Convención Americana u otros tratados a partir de la fecha del reconocimiento de la competencia por parte del Estado demandado. 54. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte desestima esta primera parte de la excepción preliminar sobre incompetencia ratione temporis en relación con el hecho de la supuesta desaparición forzada y las alegadas violaciones en perjuicio del señor González Medina, por lo que es competente para pronunciarse al respecto a partir del 25 de marzo de 1999, fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa por la República Dominicana. D.2) Respecto de las alegadas violaciones en perjuicio de los familiares de la presunta víctima Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 55. La República Dominicana alegó que la Corte es incompetente ratione temporis para conocer de los hechos en que se basan las supuestas violaciones en perjuicio de los familiares del señor González Medina y que, respecto de las investigaciones, no puede conocer de lo realizado antes de la fecha de reconocimiento de la competencia. Señaló que la supuesta violación al artículo 13 “habría sido de carácter instantáneo”, y que los “hechos que habrían 58 La limitación temporal realizada por El Salvador persigue el objetivo de que queden fuera de la competencia de la Corte los hechos o actos anteriores a la fecha del depósito de la declaración de reconocimiento de la competencia del Tribunal, así como los actos y efectos de una violación continua o permanente cuyo principio de ejecución sea anterior a dicho reconocimiento. Cfr. Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, supra nota 28, párr. 72. 59 El factor, presente en ese caso particular, de que los restos habían sido identificados y permitían presumir que el fallecimiento se produjo con anterioridad a la fecha de reconocimiento de competencia del Tribunal, conllevó a que éste se declarara incompetente para pronunciarse sobre la presunta ejecución extrajudicial del señor Portugal en relación con la violación del derecho a la vida y sobre los presuntos hechos de tortura y malos tratos. Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrs. 32 y 35. 60 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 59, párr. 112, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 84. 61 Para analizar el supuesto hecho de la desaparición forzada la Corte valorará la prueba aportada por las partes y la Comisión que ha sido admitida y la solicitada para mejor resolver, por lo que no resulta procedente la solicitud del Estado de que se excluya la prueba relacionada con las investigaciones internas producida antes del referido reconocimiento de la competencia (infra párr. 78). Por otra parte, para analizar la alegada violación a la obligación de garantizar los derechos protegidos en los artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana a través de una investigación efectiva de lo sucedido al señor González Medina, la Corte tomará en consideración los hechos relativos a las investigaciones a partir de la fecha del referido reconocimiento de competencia de esta Corte por parte de la República Dominicana.

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