- 23 admitió parcialmente la excepción preliminar sobre incompetencia del Tribunal ratione
temporis en los términos de los párrafos 58 al 61 de la presente Sentencia.
V
MEDIDAS PROVISIONALES
63.
El 30 de agosto de 2011 la Corte dictó una Resolución mediante la cual ordenó al
Estado adoptar las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal
de Mario José Martín Suriel Núñez66, quien fue testigo ante la Corte y es miembro de la
organización de la sociedad civil “Comisión de la Verdad”. Dichas medidas se encuentran
vigentes.
VI
PRUEBA
64.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47 y 50 del Reglamento, así como en su
jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación67, la Corte examinará y valorará los
elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales rendidos mediante
declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así
como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal (supra párr. 11). Para ello el
Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo
correspondiente68.
A)
Prueba documental, testimonial y pericial
65.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra
párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por: las presuntas víctimas Jennie Rosanna González Ramírez, Ernesto González
Ramírez y Rhina Yokasta González Ramírez; los testigos Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi
Lora), Juan Bolívar Díaz, Manuel de Jesús de la Rosa, Guillermo Moreno García, Dante Castillo
Medina y Francisco José Polanco, así como los peritos Secundino Palacios, José Antinoe Fiallo
Billini, Robert Salvador Ramos Vargas, Oscar López Reyes y Rafael Molina Morillo. En cuanto a
la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta
víctima Luz Altagracia Ramírez, los testigos Mario Suriel Núñez y Eduardo Sánchez Ortiz y el
perito Federico Andreu Guzmán69.
66
Cfr. Caso González Medina y familiares. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2011.
67
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de
noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 12.
68
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 67, párr. 76, y Caso
López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No.
233, párr. 15.
69
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la
Corte de 3 de junio de 2011, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gonzalezmedina_03_06_11.pdf (consultado por última vez el 27 de febrero
de 2012).