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B)
Admisión de la prueba
B.1)
Admisión de la prueba documental
66.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal otorga valor probatorio a aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda70. Los documentos
solicitados por el Tribunal como prueba para mejor resolver (supra párr. 11) son incorporados
al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento.
67.
En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus
distintos escritos, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan
hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren
aspectos relacionados con el caso71. El Tribunal decide admitir aquellos documentos que se
encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de
publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, los alegatos
del Estado y las reglas de la sana crítica.
68.
Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la
Comisión por medio de enlaces electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte
proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es
posible acceder a éste no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque
es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes72. En este caso, no hubo
oposición u observaciones de las otras partes o la Comisión sobre el contenido y autenticidad
de tales documentos.
69.
Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con
los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas
oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2
del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho
ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. En este sentido, observa que el
Estado remitió, junto con sus alegatos finales escritos, documentación consistente en
sentencias judiciales internas73 y alegada prueba relativa a la determinación de las eventuales
reparaciones, costas y gastos, sin indicar justificación alguna con respecto a su remisión
posterior a su escrito de contestación. Al respecto, el Tribunal considera que no corresponde
admitir dichos documentos presentados por el Estado fuera del plazo, por lo que no serán
consideradas por el Tribunal en su decisión.
70.
La Corte observa que en su escrito de 22 de agosto de 2011 (supra párr. 12), el
Estado incluyó alegatos, información y documentación que no le fue solicitada por el Tribunal
70
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 140, y Caso Fontevecchia y
D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238,
párr. 13.
71
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 146, y Caso Fontevecchia y
D`Amico Vs. Argentina, supra nota 70, párr. 14.
72
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165, párr. 26, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 52, párr. 54.
73
Dichos documentos consisten en “3 Sentencias de la Suprema Corte de Justicia por medio de las cuales
admite recurso de casación contra […] decision[es] de la Cámara de Calificación” respecto de otros casos.