- 30 opinión pública”. Asimismo, subrayó que “ha logrado desvirtuar los elementos de prueba
circunstanciales que presenta[n] la [Comisión] y los representantes”, por medio de las
investigaciones realizadas. En particular, con respecto a las declaraciones de testigos,
consideró que los representantes “no han podido probar, […] los rumores impersonales del
caso [y] declaraciones incoherentes que […] habrían de desecharse por el juez por no
constituirse en indicios serios, graves y concordantes”. Además, subsidiariamente, solicitó que
la Corte no declarara la violación del artículo 3 de la Convención, puesto que el Tribunal sólo
lo había hecho en un caso. Por último, el Estado “declar[ó] de forma categórica” que las
autoridades policiales o militares dominicanas no destruyeron o alteraron documentos
relativos al señor González Medina.
86.
La Corte establecerá los hechos probados, con el fin de determinar posteriormente si lo
sucedido al señor González Medina constituye una desaparición forzada, y pronunciarse sobre
las alegadas violaciones. El Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 41.3 del
Reglamento, podrá considerar aceptados los hechos que no hayan sido expresamente
negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas. Asimismo, en
aras de determinar si se produjo la alegada desaparición forzada y si ésta continuaba
ocurriendo a la fecha del reconocimiento por parte de la República Dominicana de la
competencia de la Corte, en su determinación de los hechos incluirá aspectos de contexto y
hechos relevantes ocurridos con anterioridad a dicha fecha. Adicionalmente, la Corte también
incluirá las investigaciones realizadas antes de esa fecha en su carácter de antecedentes.
B) Hechos probados
B.1) Contexto Histórico
87.
No fue controvertido por el Estado que desde 1930 a 1961 la República Dominicana
fue gobernada bajo un régimen dictatorial, al mando de Rafael Leonidas Trujillo. Durante este
período, Joaquín Balaguer fue nombrado Vicepresidente en 1957 y Presidente en 196085. La
dictadura de Trujillo se caracterizó por una fuerte represión en contra de los partidos políticos
de oposición, a través de métodos de vigilancia secreta y seguimientos, detenciones ilegales,
tratos crueles y torturas en centros de detención86 y, en particular, una “práctica de la
desaparición forzada como política del Estado destinada a eliminar opositores políticos”87.
85
Balaguer fue vicepresidente cuando acompañó la candidatura del hermano de Trujillo, Héctor Bienvenido
Trujillo. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito José Antinoe Fiallo Billini el 16 de junio
de 2011 (expediente de fondo, Tomo III, folio 1168); libro titulado “Yo fui del servicio secreto de la policía
dominicana” de Rafael Ortega, págs. 155-156 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2,
folio 4687), y libro titulado “Manual de Historia Dominicana” de Frank Moya Pons, pág. 524 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 1, folios 4624 y 4626).
86
Cfr. Libro “Yo fui del servicio secreto de la policía dominicana”, supra nota 85, pág. 36, folio 4659; artículo
de Roberto Cassa titulado “Negotiated elections” publicado en el “NACLA Report on the Americas, March/April 1997”
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 12, folio 4895), y libro “Manual de Historia
Dominicana”, supra nota 85, pág. 513, folio 4619.
87
Informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana de 7 de octubre
de 1999, OEA/Ser.L/V/II.104, párr. 152 (expediente de anexos a la demanda, Anexo 1, folio 3687). Además, Cfr.
Video documental titulado “La violencia del poder” de René Fortunato (expediente de anexos a la demanda, Anexo
20); video documental titulado “La Herencia del Tirano” de René Fortunato (expediente de anexos a la demanda,
Anexo 21); declaración rendida por el perito José Antinoe Fiallo Billini, supra nota 85, folio 1169, y declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Cristóbal Rodríguez Gómez el 20 de junio de 2011 (expediente
de fondo, Tomo III, folio 1159).
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