-82011 parte de la referida información, documentos y explicaciones faltantes solicitadas por el
Tribunal para mejor resolver. En su escrito de 22 de agosto de 2011 el Estado desistió de una
excepción preliminar (infra párr. 14 y nota 16) y presentó ciertas “observaciones adicionales
sobre las costas” solicitadas por los representantes.
13.
Los escritos de alegatos y observaciones finales escritas fueron transmitidos a las
partes y a la Comisión Interamericana. El Presidente otorgó un plazo a los representantes y al
Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para
mejor resolver solicitada por el Tribunal y a la información y anexos remitidos por los
representantes en relación con sus pretensiones de costas y gastos (supra párrs. 11, 12 y
71). El 21 de octubre de 2011 los representantes presentaron sus observaciones. El Estado no
presentó observaciones.
III
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14.
En el escrito de contestación, el Estado interpuso cinco excepciones preliminares y,
posteriormente, desistió de una de ellas16. Las restantes cuatro excepciones preliminares se
refieren a:
1.
2.
3.
4.
“Inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento de los recursos
internos”
“Inadmisibilidad de la demanda por caducidad del Informe del artículo 50 de la
CADH”
“Inadmisibilidad parcial de la demanda por aplicación del principio de la ‘cuarta
instancia’”
“Incompetencia ratione temporis de la Corte”
4. A “Incompetencia de la Corte Interamericana ratione temporis para
conocer de las presuntas violaciones a la Convención Americana y a la
Convención contra la Tortura en perjuicio del señor González Medina”;
4. B “Incompetencia de la Corte Interamericana ratione temporis del Tribunal
para conocer de las supuestas violaciones a la Convención Americana en
perjuicio de los familiares de la presunta víctima”.
15.
La Corte analizará la procedencia de las excepciones preliminares interpuestas en el
orden en que fueron planteadas.
A) “Inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento de los recursos
internos”
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
16.
El Estado sostuvo que la demanda es inadmisible por falta de agotamiento de los
recursos internos previstos en la legislación dominicana. Alegó que es imposible que los
16
Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2011, el Estado desistió de la excepción preliminar de
“Inadmisibilidad de la demanda por el apoderamiento extemporáneo de la Corte Interamericana”. El Estado indicó,
inter alia, que “pide disculpas a la Corte Interamericana, a la Comisión Interamericana, a los representantes de las
presuntas víctimas y a los familiares de las presuntas víctimas por los inconvenientes que el error de hecho
involuntario cometido por el Estado al interponer este incidente haya podido ocasionarles en este proceso”. La Corte
admite este desistimiento a pesar de haber sido presentado en un escrito que contiene otros alegatos que no han
sido admitidos por la Corte por extemporáneos (infra párr. 70), en la medida en que ello no representa un perjuicio
a la defensa de las presuntas víctimas, y que la interposición de excepciones preliminares es un derecho procesal del
Estado al cual éste puede renunciar en cualquier momento del procedimiento.