-9familiares del señor González Medina hubieran agotado los recursos internos en tan sólo 35
días, que es el tiempo que transcurrió entre la desaparición de aquel y la interposición de la
denuncia ante la Comisión Interamericana. Asimismo, sostuvo que no se aplicarían las
eximentes contenidas en el numeral 2 del artículo 46 de la Convención porque los
peticionarios no podían alegar la falta de efectividad de unos recursos judiciales que no
habían interpuesto. El Estado adujo no haber renunciado, expresa ni tácitamente, a la
posibilidad de interponer esta excepción preliminar y afirmó que “siempre indicó,
especialmente antes de la emisión del Informe de Admisibilidad No. 4/96, cuáles eran los
recursos internos que los peticionarios estaban agotando y tendrían que agotar”.
Adicionalmente, el Estado se refirió a cinco recursos internos que considera que “aún deben
agotarse”.
17.
Los representantes indicaron que, “durante el proceso de Admisibilidad de la petición
ante la Comisión, el Estado dominicano no alegó [esta] excepción [… y] tampoco precisó los
recursos que restaban por agotarse ni la efectividad de los mismos para atender las
denuncias señaladas”, a pesar de que la Comisión le solicitó información específica al
respecto. Los representantes señalaron que “[e]l artículo 46 [de la Convención] no exige que
se hayan agotado los recursos internos antes de presentar la petición, sino que la Comisión,
antes de emitir una decisión sobre admisibilidad, analice si los recursos internos han sido
agotados”. Asimismo, indicaron que al presentar la petición inicial “expusi[eron] que las
investigaciones iniciadas por el Estado a instancia de la denuncia hecha por las víctimas no
habían sido efectivas” y, posteriormente, cuando se presentó la querella con constitución en
parte civil el 26 de mayo de 1995 y se puso en conocimiento del Estado, éste “en ningún
momento se pronunció sobre esta acción presentada por los familiares de la víctima, ni señaló
a la Comisión si la querella presentada era suficiente o si restaban otros recursos por
agotarse”. También se refirieron a los recursos que, según el Estado, estarían pendientes de
agotarse.
18.
La Comisión sostuvo que esta excepción preliminar no fue interpuesta antes del
pronunciamiento de admisibilidad y que la única comunicación relevante presentada por el
Estado durante la etapa de admisibilidad fue la de 19 de septiembre de 1994. Al respecto, la
Comisión afirmó que “si bien en el informe de admisibilidad […] mencionó que [l]a apreciación
del Estado [expresada en dicha comunicación …] parecía estar relacionada con el requisito de
agotamiento de los recursos internos, ello no implica[ba] que hubiera sido presentada como
un medio de defensa o como sustento de una solicitud de inadmisibilidad de la petición”. La
Comisión agregó que, “aun de considerarse que las apreciaciones del Estado en su escrito de
19 de septiembre de 1994 equivalen a un alegato de agotamiento de los recursos internos
como medio de defensa, […] el Estado no mencionó ninguno de los cinco recursos a los cuales
hizo referencia en su contestación a la demanda”. La Comisión también se refirió a los
recursos que según el Estado estarían pendientes de agotarse.
Consideraciones de la Corte
19.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos17. La Corte recuerda que la regla del previo
agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 27.