-9familiares del señor González Medina hubieran agotado los recursos internos en tan sólo 35 días, que es el tiempo que transcurrió entre la desaparición de aquel y la interposición de la denuncia ante la Comisión Interamericana. Asimismo, sostuvo que no se aplicarían las eximentes contenidas en el numeral 2 del artículo 46 de la Convención porque los peticionarios no podían alegar la falta de efectividad de unos recursos judiciales que no habían interpuesto. El Estado adujo no haber renunciado, expresa ni tácitamente, a la posibilidad de interponer esta excepción preliminar y afirmó que “siempre indicó, especialmente antes de la emisión del Informe de Admisibilidad No. 4/96, cuáles eran los recursos internos que los peticionarios estaban agotando y tendrían que agotar”. Adicionalmente, el Estado se refirió a cinco recursos internos que considera que “aún deben agotarse”. 17. Los representantes indicaron que, “durante el proceso de Admisibilidad de la petición ante la Comisión, el Estado dominicano no alegó [esta] excepción [… y] tampoco precisó los recursos que restaban por agotarse ni la efectividad de los mismos para atender las denuncias señaladas”, a pesar de que la Comisión le solicitó información específica al respecto. Los representantes señalaron que “[e]l artículo 46 [de la Convención] no exige que se hayan agotado los recursos internos antes de presentar la petición, sino que la Comisión, antes de emitir una decisión sobre admisibilidad, analice si los recursos internos han sido agotados”. Asimismo, indicaron que al presentar la petición inicial “expusi[eron] que las investigaciones iniciadas por el Estado a instancia de la denuncia hecha por las víctimas no habían sido efectivas” y, posteriormente, cuando se presentó la querella con constitución en parte civil el 26 de mayo de 1995 y se puso en conocimiento del Estado, éste “en ningún momento se pronunció sobre esta acción presentada por los familiares de la víctima, ni señaló a la Comisión si la querella presentada era suficiente o si restaban otros recursos por agotarse”. También se refirieron a los recursos que, según el Estado, estarían pendientes de agotarse. 18. La Comisión sostuvo que esta excepción preliminar no fue interpuesta antes del pronunciamiento de admisibilidad y que la única comunicación relevante presentada por el Estado durante la etapa de admisibilidad fue la de 19 de septiembre de 1994. Al respecto, la Comisión afirmó que “si bien en el informe de admisibilidad […] mencionó que [l]a apreciación del Estado [expresada en dicha comunicación …] parecía estar relacionada con el requisito de agotamiento de los recursos internos, ello no implica[ba] que hubiera sido presentada como un medio de defensa o como sustento de una solicitud de inadmisibilidad de la petición”. La Comisión agregó que, “aun de considerarse que las apreciaciones del Estado en su escrito de 19 de septiembre de 1994 equivalen a un alegato de agotamiento de los recursos internos como medio de defensa, […] el Estado no mencionó ninguno de los cinco recursos a los cuales hizo referencia en su contestación a la demanda”. La Comisión también se refirió a los recursos que según el Estado estarían pendientes de agotarse. Consideraciones de la Corte 19. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos17. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 27.

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