- 90 288. En el presente caso ha quedado establecido que aún no se conoce el paradero del
señor Narciso González Medina, por lo cual continúa desaparecido. El Tribunal resalta que la
víctima desapareció hace diecisiete años y nueve meses, por lo cual es una expectativa justa
de sus familiares que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación
y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla319.
289. Recibir el cuerpo de una persona desaparecida forzadamente es de suma importancia
para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar
el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años320. Adicionalmente, el
Tribunal considera que los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual
sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre los autores de las
violaciones o la institución a la que pertenecían321.
290. En consecuencia, es necesario que el Estado efectúe una búsqueda seria por la vía
judicial y administrativa adecuada, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el
paradero de Narciso González Medina a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de
manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos
adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros
Estados. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible
procurar su presencia322.
291. En caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado, la víctima se
encontrare fallecida, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa
comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos.
Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus
familiares323.
C)
Otras medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición
C.1)
Rehabilitación: asistencia médica y psicológica a las víctimas
292. La Comisión solicitó a la Corte que disponga medidas de rehabilitación a favor de los
familiares de Narciso González Medina que se encuentran con vida. Los representantes
solicitaron que el Estado garantice un tratamiento médico y psicológico por profesionales
competentes, que incluya la provisión de los medicamentos que sean requeridos. Asimismo,
solicitaron que el Estado se haga cargo de otros gastos que sean generados conjuntamente a
la provisión del tratamiento, tales como el transporte.
293. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos324, que es preciso disponer una
medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y
319
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 190.
320
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 166, párr. 245, y Caso Gomes Lund y otros
(Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 53, párr. 261.
321
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 166, párr. 245, y Caso Gomes Lund y otros
(Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 53, párr. 261.
322
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 191.
323
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 150, párr. 185, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador,
supra nota 51, párr. 192.
324
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 311, párr. 57, y Caso Contreras y
otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 199.
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