- 89 b) investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que configuran la desaparición forzada, de conformidad con lo establecido en los párrafos 128 a 130, 209, 221, 222 y 226 a 246 de la presente Sentencia; c) identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de la víctima; d) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la persona desaparecida del presente caso; e) por tratarse de una violación grave a derechos humanos, y en consideración del carácter permanente o continuo de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras no se establezca el paradero de la víctima o se identifiquen sus restos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación317, y f) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. 286. El Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, lo cual incluye el acceso al expediente (supra párrs. 251 a 254). Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad dominicana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables318. B.2) Determinación del paradero de Narciso González Medina 287. La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación imparcial, diligente y efectiva del destino o paradero de Narciso González Medina. Asimismo, los representantes solicitaron que en caso de fallecimiento, identifique sus restos mortales, ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo. Asimismo, de encontrarse sus restos mortales, solicitaron que: a) sean entregados a sus familiares, a la mayor brevedad, “previa comprobación genética de filiación”, sin costo alguno y cubriéndose los gastos de sepultura, y b) se provea a la familia el acompañamiento psicológico y médico necesario. 317 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 185.d). 318 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 187.

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