- 89 b)
investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que
configuran la desaparición forzada, de conformidad con lo establecido en los párrafos
128 a 130, 209, 221, 222 y 226 a 246 de la presente Sentencia;
c)
identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de la
desaparición forzada de la víctima;
d)
asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos
los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y,
en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información
pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud
aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la
persona desaparecida del presente caso;
e)
por tratarse de una violación grave a derechos humanos, y en consideración del
carácter permanente o continuo de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan
mientras no se establezca el paradero de la víctima o se identifiquen sus restos, el
Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los
autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de
la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de
responsabilidad, para excusarse de esta obligación317, y
f)
garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la
desaparición forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo
conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
286. El Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus
familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, lo cual
incluye el acceso al expediente (supra párrs. 251 a 254). Dicha participación deberá tener
como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el
otorgamiento de una justa reparación. Adicionalmente, los resultados de los procesos
correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad dominicana conozca los hechos
objeto del presente caso, así como a sus responsables318.
B.2)
Determinación del paradero de Narciso González Medina
287. La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar
una investigación imparcial, diligente y efectiva del destino o paradero de Narciso González
Medina. Asimismo, los representantes solicitaron que en caso de fallecimiento, identifique sus
restos mortales, ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento
adecuado y efectivo. Asimismo, de encontrarse sus restos mortales, solicitaron que: a) sean
entregados a sus familiares, a la mayor brevedad, “previa comprobación genética de
filiación”, sin costo alguno y cubriéndose los gastos de sepultura, y b) se provea a la familia el
acompañamiento psicológico y médico necesario.
317
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso
Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 185.d).
318
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 187.
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