-2- 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 26 de enero de 2017. 5. El escrito presentado el 9 de febrero de 2017 por el Comité de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales en calidad de amicus curiae. 6. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia 5, celebrada el 10 de febrero de 2017 en la sede del Tribunal durante el 117 período ordinario de sesiones6. 7. Los tres informes presentados por Honduras entre marzo y abril de 2017, y las correspondientes observaciones de las representantes de las víctimas7. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en presente caso en el año 2015 (supra Visto 1). En dicha Sentencia la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: a) reincorporar a Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos (infra Considerando 3); b) realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial indicadas en la misma; c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial, y d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por reintegro de costas y gastos. 2. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cuatro medidas de reparación ordenadas en este caso (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. También se pronunciará sobre una solicitud relativa al reintegro de gastos durante la etapa de supervisión. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: 3 A. Reincorporación de tres de las víctimas a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos 3 B. Publicación y difusión de la Sentencia 12 Las organizaciones no gubernamentales Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Asociación de Jueces por la Democracia (AJD). 4 Escritos de 7 de junio, 21 de noviembre y 21 de diciembre de 2016. 5 Fue convocada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 10 de enero de 2017. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Ricardo Lara Watson, agente alterno y Sub Procurador General de la República; Nelson Molina Flores, agente alterno y Director Nacional de Consultoría, Derechos Humanos y Litigios Internacionales de la Procuraduría General de la República, y Roberto Ramos Bustos, “consultor externo en materia de derechos humanos de la Corte Suprema de Justicia”; b) por las víctimas y sus representantes: Adán Guillermo López Lone y Tirza Flores Lanza, víctimas; Adriana Orocu por la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), y Marcia Aguiluz, Marcela Martino, Francisca Stuardo, Paola Fernández, Carlos Escoffié y Esther Beceiro por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y c) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. En la audiencia participó el pleno de la Corte, salvo el Juez L. Patricio Pazmiño Freire quien no participó por motivos de fuerza mayor. Tanto el Estado como las representantes de las víctimas presentaron escritos durante la audiencia. 7 Los escritos del Estado son de 14 de marzo, y 24 y 28 de abril de 2017. Las representantes de las víctimas presentaron observaciones el 30 de marzo y 3 de mayo de 2017. La Comisión Interamericana no presentó observaciones a los referidos informes estatales. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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