47 ii. Publicación de la Sentencia de la Corte, reconocimiento público de la responsabilidad internacional del Estado y mecanismo o política pública que asegure el cumplimiento de sentencias 140. Como parte de una “reparación integral”, el representante solicitó adicionalmente: 1) la publicación en el diario oficial “El Peruano” y en otro de amplia circulación nacional de los hechos establecidos en el caso y los puntos resolutivos de la sentencia que emita la Corte; 2) el reconocimiento público de la responsabilidad internacional del Estado y el pedido público de disculpas por el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, mediante una carta, documento o anuncio público que se difunda en al menos dos diarios de amplia circulación en el Perú y cuyo texto sea previamente acordado con la Asociación, y 3) la adopción y puesta en funcionamiento de un mecanismo o política pública para asegurar el cumplimiento de sentencias judiciales en el Perú. 141. Al respecto, como lo ha dispuesto la Corte en otros casos112, como medida de satisfacción, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 2 a 5, 17, 19, 52, 53, 61, 65, 69 a 79, 84 a 91, 104 a 107 y 113 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva de la misma. Para realizar estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 142. En cuanto a las otras dos medidas solicitadas (supra párr. 140), el Tribunal no estima pertinente ordenarlas para reparar las violaciones constatadas en el presente caso. En ese sentido, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y la orden de publicación de parte de la misma en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación, resultan suficientes para difundir públicamente la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso113. D) Costas y gastos 143. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “el pago de las costas y gastos debidamente probados por [el representante] y en atención a las características especiales del caso”. 144. El representante solicitó que la Corte ordene el reembolso de las costas y gastos en los que han incurrido las víctimas para adelantar el presente caso a nivel interno y ante los órganos del Sistema Interamericano, lo cual incluye: (1) “gastos de transporte, de comunicaciones y de papelería, además de tiempo y esfuerzo”; (2) los servicios jurídicos del Estudio Carlos Blancas Bustamante Abogados E.I.R.L., con el pago de honorarios equivalente al 10% del monto de las sumas que se restituyeran a los miembros de la Asociación, del cual se han abonado 300.000,00 (trescientos mil) nuevos soles, y (3) las “actividades de asesoría y apoyo jurídico” del Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL). En este sentido, el representante proporcionó un desglose de los gastos incurridos por 112 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Kawas Fernández, supra nota 13, párr. 199, y Caso Perozo y otros, supra nota 13, párr. 415. 113 250. Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 64, párr.

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