11 presentadas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente dado que dichas personas tienen un interés directo en este caso, razón por la cual serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso y conforme a las reglas de la sana crítica. 28. En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado “la presentación de copias certificadas e íntegras del expediente 2027-98 que se tramita ante el 66° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima”. Por su parte, el Estado solicitó que se declarara inadmisible el pedido de la Comisión “por no resultar pertinente en el presente caso”. Al respecto, la Corte observa que el acervo probatorio que integra el expediente ante la misma resulta suficiente para resolver las controversias planteadas en el presente caso (supra párrs. 1 a 5), por lo que consideró innecesario requerir dicha documentación. 29. Por otra parte, el representante y el Estado remitieron prueba junto con sus observaciones a las declaraciones juradas (affidávits) presentadas en el presente caso16. El Tribunal observa que, si bien la prueba presentada por el representante fue remitida con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 8), la misma se relaciona con un hecho superviniente que no existía al momento de presentar dicho escrito. Asimismo, la Corte observa que la prueba presentada por el Estado consiste en varias resoluciones y escritos que fueron emitidos, notificados o presentados entre los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, es decir, con posterioridad a la fecha de presentación de la contestación de la demanda, o que se relacionan con tales hechos supervinientes. Además, la Corte observa que dicha prueba no fue objetada por las partes (supra párrs. 8, 9 y 10) y que resulta útil y pertinente para la determinación de los hechos en el presente caso. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento de la Corte, el Tribunal la admite para ser valorada en conjunto con el resto del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica. 30. El Estado impugnó la declaración de la señora Flavia Marco Navarro por “no cumpl[ir] con los requisitos de competencia, idoneidad o especialidad para actuar como perito en los temas que han sido definidos como objeto de la pericia […] pues, lejos de referirse [a dicho] objeto […], se refiere a temas totalmente distintos”. La Corte ha constatado, habiendo visto el currículum vítae de la perito Flavia Marco Navarro, que ésta se presenta como experta en sistemas previsionales y que rindió su opinión respecto al modo mediante el cual el Estado debería realizar los pagos que la perito considera quedan pendientes de cumplimiento en razón de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional del Perú en el presente caso. Lo anterior se ajusta, al menos parcialmente, al objeto de la pericia requerida por el Tribunal. Por lo tanto, la Corte toma en cuenta las observaciones presentadas por el Estado y estima que la referida declaración puede contribuir a la determinación, por parte del Tribunal, de los hechos en el presente caso, en tanto se relacione con el objeto definido por la Corte, por lo que la admite para ser valorada en conjunto con el resto del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica. 31. El Estado impugnó, además, la declaración a título informativo del señor Javier 16 El representante remitió la siguiente prueba: a) la Resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fecha 27 de noviembre de 2008 y notificada a la Asociación de Cesantes y Jubilados el 8 de enero de 2009; b) copia de las Leyes Nos. 28046 y 28047, citadas en la referida resolución de 27 de noviembre de 2008; c) copia del Reglamento de la Ley No. 28046, también relacionado con la resolución de 27 de noviembre de 2008, y d) copia de la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de fecha 20 de septiembre de 2004 citada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima en su Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008. Por su parte, el Estado remitió la siguiente prueba: Resolución No. 266, de fecha 1 de julio de 2008 (notificada el 24 de diciembre de 2008); Resolución No. 291, de fecha 12 de diciembre de 2008; Resolución No. 296, de fecha 30 de diciembre de 2008; Resolución No. 298, de fecha 9 de enero de 2009; Escrito de fecha 13 de enero de 2009 presentado por la Procuradora Pública de la Contraloría General de la República; Resolución No. 299, de fecha 14 de enero de 2009, y Resolución No. 300, de fecha 15 de enero de 2009.

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