11
presentadas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente dado que
dichas personas tienen un interés directo en este caso, razón por la cual serán valoradas
dentro del conjunto de las pruebas del proceso y conforme a las reglas de la sana crítica.
28.
En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado “la
presentación de copias certificadas e íntegras del expediente 2027-98 que se tramita ante el
66° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima”. Por su parte, el Estado solicitó que se
declarara inadmisible el pedido de la Comisión “por no resultar pertinente en el presente
caso”. Al respecto, la Corte observa que el acervo probatorio que integra el expediente ante
la misma resulta suficiente para resolver las controversias planteadas en el presente caso
(supra párrs. 1 a 5), por lo que consideró innecesario requerir dicha documentación.
29.
Por otra parte, el representante y el Estado remitieron prueba junto con sus
observaciones a las declaraciones juradas (affidávits) presentadas en el presente caso16. El
Tribunal observa que, si bien la prueba presentada por el representante fue remitida con
posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 8), la
misma se relaciona con un hecho superviniente que no existía al momento de presentar
dicho escrito. Asimismo, la Corte observa que la prueba presentada por el Estado consiste
en varias resoluciones y escritos que fueron emitidos, notificados o presentados entre los
meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, es decir, con posterioridad a la fecha de
presentación de la contestación de la demanda, o que se relacionan con tales hechos
supervinientes. Además, la Corte observa que dicha prueba no fue objetada por las partes
(supra párrs. 8, 9 y 10) y que resulta útil y pertinente para la determinación de los hechos
en el presente caso. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento de la
Corte, el Tribunal la admite para ser valorada en conjunto con el resto del acervo probatorio
y conforme a las reglas de la sana crítica.
30.
El Estado impugnó la declaración de la señora Flavia Marco Navarro por “no cumpl[ir]
con los requisitos de competencia, idoneidad o especialidad para actuar como perito en los
temas que han sido definidos como objeto de la pericia […] pues, lejos de referirse [a dicho]
objeto […], se refiere a temas totalmente distintos”. La Corte ha constatado, habiendo visto
el currículum vítae de la perito Flavia Marco Navarro, que ésta se presenta como experta en
sistemas previsionales y que rindió su opinión respecto al modo mediante el cual el Estado
debería realizar los pagos que la perito considera quedan pendientes de cumplimiento en
razón de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional del Perú en el presente
caso. Lo anterior se ajusta, al menos parcialmente, al objeto de la pericia requerida por el
Tribunal. Por lo tanto, la Corte toma en cuenta las observaciones presentadas por el Estado
y estima que la referida declaración puede contribuir a la determinación, por parte del
Tribunal, de los hechos en el presente caso, en tanto se relacione con el objeto definido por
la Corte, por lo que la admite para ser valorada en conjunto con el resto del acervo
probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica.
31.
El Estado impugnó, además, la declaración a título informativo del señor Javier
16
El representante remitió la siguiente prueba: a) la Resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte
Superior de Lima, de fecha 27 de noviembre de 2008 y notificada a la Asociación de Cesantes y Jubilados el 8 de
enero de 2009; b) copia de las Leyes Nos. 28046 y 28047, citadas en la referida resolución de 27 de noviembre de
2008; c) copia del Reglamento de la Ley No. 28046, también relacionado con la resolución de 27 de noviembre de
2008, y d) copia de la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de fecha 20 de septiembre de 2004 citada por
la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima en su Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008. Por su parte,
el Estado remitió la siguiente prueba: Resolución No. 266, de fecha 1 de julio de 2008 (notificada el 24 de
diciembre de 2008); Resolución No. 291, de fecha 12 de diciembre de 2008; Resolución No. 296, de fecha 30 de
diciembre de 2008; Resolución No. 298, de fecha 9 de enero de 2009; Escrito de fecha 13 de enero de 2009
presentado por la Procuradora Pública de la Contraloría General de la República; Resolución No. 299, de fecha 14
de enero de 2009, y Resolución No. 300, de fecha 15 de enero de 2009.