14
determinación, por parte del Tribunal, de los hechos en el presente caso. Por lo tanto,
teniendo en cuenta que la misma tampoco fue objetada por las demás partes (supra párr.
10), el Tribunal la admite de conformidad con el artículo 45.1 de su Reglamento para ser
valorada en conjunto con el resto del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana
crítica.
38.
Igualmente, el representante presentó, junto con su escrito de alegatos finales, la
siguiente prueba documental que no había sido remitida en el momento procesal oportuno,
de conformidad con el artículo 44 del Reglamento: a) en el Anexo 2, el “Dictamen de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recaído en relación con el
Proyecto de Ley N° 2029/2007-PE” de 16 de diciembre de 2008; b) en el Anexo 4, la
“Resolución Judicial N° 152 de fecha 19 de julio de 2006”; c) en el Anexo 5, el “Oficio N°
692-2007-JUZ/CNDH-SE” de 26 de abril de 2007; d) en el Anexo 6, el “Oficio N° 247-2006CG/RH” de 17 de junio de 2006, y e) en el Anexo 7, una copia de las “declaraciones de la
Jefa de la SUNAT ([publicadas en dos] diarios [peruanos,] PERÚ 21 y GESTIÓN del 17 de
enero de 2009)”. Al respecto, la Corte observa que dicha prueba fue presentada
extemporáneamente dentro del presente proceso y que, con excepción del referido
“Dictamen de la Comisión de Presupuesto” de 16 de diciembre de 2008, no se relaciona con
hechos supervinientes. El Tribunal admite como prueba superviniente el referido “Dictamen
de la Comisión de Presupuesto” de 16 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo
44.3 del Reglamento de la Corte, ya que éste no fue objetado por las partes (supra para.
10) y resulta pertinente para la determinación de los hechos del caso. Asimismo, estima
que los demás documentos17 se refieren a la supuesta falta de ejecución de las sentencias
objeto del presente caso, por lo que resultan pertinentes y necesarios para la determinación
de los hechos y los admite, de conformidad con el artículo 45.1 de su Reglamento, para ser
valorados en conjunto con el resto del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana
crítica.
39.
En relación con los documentos de prensa aportados por el representante en el
Anexo 7 de sus alegatos finales escritos, este Tribunal considera que serán valorados en
tanto recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o
cuando corroboren aspectos relacionados con el caso18.
*
*
*
40.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la
Corte procede a analizar las violaciones alegadas en consideración de los hechos que
considere probados, así como de los argumentos de derecho presentados por las partes.
17
En el Anexo 4, la “Resolución Judicial N° 152 de fecha 19 de julio de 2006”; en el Anexo 5, el “Oficio N°
692-2007-JUZ/CNDH-SE” de 26 de abril de 2007; en el Anexo 6, el “Oficio N° 247-2006-CG/RH” de 17 de junio de
2006, y en el Anexo 7, una copia de las “declaraciones de la Jefa de la SUNAT ([publicadas en dos] diarios
[peruanos,] PERÚ 21 y GESTIÓN del 17 de enero de 2009)”.
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 146; Caso Kawas Fernández, supra nota 13, párr. 43,
y Caso Perozo y otros, supra nota 13, párr. 101.