de la vida e integridad personal de la población privada de libertad en tres instituciones penitenciarias y un centro de cumplimiento de medida socioeducativa situados en diferentes estados y regiones de Brasil, así como de cualquier persona que se encuentre en dichos establecimientos, a raíz de hechos de violencia carcelaria y superpoblación notoria. 2. Por otra parte, la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19 ha impactado los centros de privación de libertad por lo general de forma desproporcionada, lo que requiere de los Estado la adopción de medidas inmediatas, eficaces e innovadoras para contener el contagio masivo en el interior de las cárceles. En particular, la Presidenta recuerda que, en la Declaración “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” la Corte manifestó que “dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad”1. La situación ocasionada a raíz de la pandemia también aparenta haber dificultado el acceso y contacto de los representantes con los beneficiarios de las referidas medidas provisionales, lo cual dificulta el monitoreo de dichas medidas. 3. Dada la gravedad de los hechos que los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana manifiestan, los cuales comprometerían muy seriamente los derechos humanos a la integridad personal y la vida de las personas privadas de libertad, cuyo deber de garantía incumbe al Estado, la Presidencia ha decidido realizar una audiencia pública conjunta sobre las cuatro medidas provisionales (infra punto resolutivo 3). 4. No obstante, y en atención a la complejidad de los cuatro asuntos, la Presidencia considera conveniente una previa aproximación general a los hechos, como una perspectiva amplia que permita una mejor y más acabada comprensión del problema incluso con anterioridad a la celebración de la audiencia. 5. A tal efecto, al igual que lo hizo en su Resolución de 13 de febrero de 2017, solicita al Estado que se sirva proporcionar a esta Corte los datos específicos actualizados a la fecha y diferenciados sobre cada una de las cuatro medidas provisionales bajo supervisión que a continuación se señalan: 1. Número de muertes intencionales en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios en los últimos dos años y datos sobre las medidas adoptadas en cada caso para la investigación de los hechos y sanción de los responsables. 2. Números de presos y del personal de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios que presentaron síntomas de COVID-19. ¿Cuáles fueron las medidas tomadas en relación con estas personas? 3. Número de casos confirmados de COVID-19 entre personas privadas de libertad y personal de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios. ¿Cuáles fueron las medidas tomadas en relación con estas personas? ¿Cuál fue el tratamiento brindado? Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf. 1 4

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