4. ¿Cuáles fueron las medidas de prevención al contagio por el coronavirus adoptadas
desde febrero de 2020 en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios?
5. ¿Cuantas personas privadas de libertad y personal de cada uno de los cuatro
establecimientos penitenciarios fueron sometidos a pruebas de COVID-19? ¿Cuáles
criterios han sido utilizados para aplicar las pruebas? ¿Hay pruebas aleatorias o solo
se aplica prueba a quienes presentan síntomas?
6. ¿Hubo algún caso de muerte como consecuencia del contagio por el coronavirus?
¿Cuántas fueron las muertes entre personas privadas de libertad y el personal de cada
uno de los cuatro establecimientos penitenciarios?
7. ¿Se han tomado medidas especiales con respecto a las personas privadas de libertad
que presentan factores de mayor riesgo para el COVID-19? ¿Cuáles son estas
medidas?
8. ¿Hay un plan de vacunación contra el COVID-19 de personas privadas de libertad en
Brasil? ¿Cómo se pretende implementarlo en cada uno de los cuatro establecimientos
penitenciarios?
9. Número total de presos en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios.
10. Capacidad de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios.
11. ¿Cuáles son las medidas que se están tomando para reducir la superpoblación
carcelaria en cada uno de los establecimientos penitenciarios objeto de las medidas
provisionales?
12. ¿Cuáles son las medidas que se están tomando para limitar o reducir el número de
presos en detención preventiva?
13. ¿Cuál es el número de denuncias por malos tratos o por tortura en cada uno de los
cuatro establecimientos penitenciarios en los últimos dos años?
6.
En virtud del artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal, que autoriza que se requiera
de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la
gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas, la Presidencia estima
pertinente convocar al Consejo Nacional de Justicia de Brasil, institución pública a cargo del
monitoreo nacional de los establecimientos penitenciarios brasileños, a la audiencia de
referencia.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento,
5