RESUELVE: 1. Requerir al Estado que a más tardar el 17 de mayo de 2021 remita a la Corte las respuestas a los cuestionamientos del Considerando 5 supra. 2. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión del referido informe estatal. 3. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales en los asuntos de la Unidad de Internación Socioeducativa, el Complejo Penitenciario de Curado, del Complejo Penitenciario de Pedrinhas y del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública conjunta sobre las referidas medidas provisionales, que se celebrará de manera virtual2, durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el día 2 de junio de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones, así como, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal, las observaciones del A. Consejo Nacional de Justicia (CNJ), órgano público a cargo del control del desempeño administrativo y financiero del Poder Judicial y el cumplimiento de las funciones funcionales de los jueces, así como del monitoreo nacional de los establecimientos penitenciarios de Brasil. 4. Requerir a la institución convocada para presentar información durante la audiencia para que, de considerarlo conveniente, aporte el correspondiente informe escrito, a más tardar el 26 de mayo de 2021. 5. Disponer que, en caso de remitirse el informe escrito indicado en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte lo transmitirá a los representantes, al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones al mismo durante sus intervenciones en la audiencia pública. 6. Solicitar a la Comisión, al Estado, a los representantes y a la institución invitada a presentar información en audiencia que, a más tardar el 17 de mayo de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación. Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 7. Solicitar al Estado de Brasil que, de ser posible, incluya en su delegación las autoridades directamente responsables de las políticas, organización y funcionamiento de la Unidad de Internación Socioeducativa, el Complejo Penitenciario de Curado, el Complejo Penitenciario de Pedrinhas y el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, toda vez que ello ofrecería al Tribunal la oportunidad de dialogar con los agentes públicos que participan en el cotidiano de esos centros de privación de libertad. La situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 2 6

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