56. De esa cuenta, es preciso destacar la trascendencia histórica del caso, pues el contexto
en el que sucedieron los hechos respondía a específicas coordinaciones existentes entre
Estados, en el marco de la doctrina de la seguridad nacional y de la persecución de quienes
eran calificados como “subversivos”, todo lo cual repercutió en una práctica sistemática de
violaciones a los derechos humanos52. De esa cuenta, para su mejor comprensión, los hechos
serán determinados en el orden siguiente: a) contexto; b) marco normativo relevante; c)
hechos cometidos en perjuicio de la familia Julien Grisonas, y d) procesos judiciales y
administrativos promovidos. Los hechos anteriores a la fecha de ratificación de la competencia
contenciosa de la Corte por parte de Argentina, se enuncian como antecedentes.
A. Contexto
A.1. La dictadura en Argentina durante el período 1976-1983
57. El 24 de marzo de 1976 los comandantes generales de las Fuerzas Armadas Argentinas
llevaron a cabo un golpe de Estado que derrocó al gobierno de María Estela Martínez de Perón.
Para el efecto, fue conformada una Junta Militar que asumió el poder político 53. A partir de
dicha fecha se instauró una dictadura54 que, bajo el nombre de “Proceso de Reorganización
Nacional”, se prolongó hasta el 10 de diciembre de 198355.
58. Para llevar adelante el referido “Proceso de Reorganización Nacional”, la Junta Militar
fijó, inter alia, el propósito siguiente: “[r]estituir los valores esenciales que sirven de
fundamento a la conducción integral del Estado, […] erradicar la subversión y promover el
desarrollo económico […] a fin de asegurar la […] instauración de una democracia republicana,
representativa y federal”56. Con base en ello, la Junta “[d]eclar[ó] caducos los mandatos” de
la Presidenta de la Nación, disolvió el Congreso de la Nación y removió a los miembros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otras autoridades57.
A.2. El plan sistemático de represión durante la dictadura
59. Durante el período del gobierno militar se implementó y ejecutó un “plan sistemático y
generalizado de represión contra la población civil”, justificado en la “lucha contra la
subversión”. Si bien las acciones de represión iniciaron con anterioridad al golpe de Estado,
fue a partir de este que “se implantó la desaparición forzada de personas como metodología
sistemática mediante un plan diseñado desde el Estado”58, lo que determinó una práctica
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153, párrs. 61.5 y 61.6, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 44.
53
Cfr. Sentencia emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal el 9 de diciembre de 1985, causa No. 13/84 (supra nota a pie de página 37).
54
En este Fallo, al hacer mención de la “dictadura”, el “gobierno militar” u otras referencias similares, se alude
al régimen político instaurado durante el período 1976-1983 en Argentina.
55
El 10 de diciembre de 1983 fueron reestablecidas las instituciones constitucionales con la toma de posesión
de Raúl Alfonsín como Presidente de la Nación. Véase, El Nunca Más y los crímenes de la dictadura. Ministerio de
Cultura, Presidencia de la Nación Argentina, Edición Cultura Argentina, págs. 13, 15 y 30 (supra nota a pie de página
37).
56
Cfr. “Acta fijando el propósito y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, dictada por la
Junta Militar el 24 de marzo de 1976, documento citado en la Sentencia emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, causa No. 13/84.
57
Cfr. “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional”, dictada por los Comandantes Generales de las Fuerzas
Armadas Argentinas el 24 de marzo de 1976, documento citado en la Sentencia emitida por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, causa No. 13/84.
58
Cfr. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Eudeba, 1984,
capítulo I.B, El secuestro (supra nota a pie de página 37), y El Nunca Más y los crímenes de la dictadura. Ministerio
de Cultura, Presidencia de la Nación Argentina, Edición Cultura Argentina, pág. 22.
52
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