56. De esa cuenta, es preciso destacar la trascendencia histórica del caso, pues el contexto en el que sucedieron los hechos respondía a específicas coordinaciones existentes entre Estados, en el marco de la doctrina de la seguridad nacional y de la persecución de quienes eran calificados como “subversivos”, todo lo cual repercutió en una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos52. De esa cuenta, para su mejor comprensión, los hechos serán determinados en el orden siguiente: a) contexto; b) marco normativo relevante; c) hechos cometidos en perjuicio de la familia Julien Grisonas, y d) procesos judiciales y administrativos promovidos. Los hechos anteriores a la fecha de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Argentina, se enuncian como antecedentes. A. Contexto A.1. La dictadura en Argentina durante el período 1976-1983 57. El 24 de marzo de 1976 los comandantes generales de las Fuerzas Armadas Argentinas llevaron a cabo un golpe de Estado que derrocó al gobierno de María Estela Martínez de Perón. Para el efecto, fue conformada una Junta Militar que asumió el poder político 53. A partir de dicha fecha se instauró una dictadura54 que, bajo el nombre de “Proceso de Reorganización Nacional”, se prolongó hasta el 10 de diciembre de 198355. 58. Para llevar adelante el referido “Proceso de Reorganización Nacional”, la Junta Militar fijó, inter alia, el propósito siguiente: “[r]estituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, […] erradicar la subversión y promover el desarrollo económico […] a fin de asegurar la […] instauración de una democracia republicana, representativa y federal”56. Con base en ello, la Junta “[d]eclar[ó] caducos los mandatos” de la Presidenta de la Nación, disolvió el Congreso de la Nación y removió a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otras autoridades57. A.2. El plan sistemático de represión durante la dictadura 59. Durante el período del gobierno militar se implementó y ejecutó un “plan sistemático y generalizado de represión contra la población civil”, justificado en la “lucha contra la subversión”. Si bien las acciones de represión iniciaron con anterioridad al golpe de Estado, fue a partir de este que “se implantó la desaparición forzada de personas como metodología sistemática mediante un plan diseñado desde el Estado”58, lo que determinó una práctica Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrs. 61.5 y 61.6, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 44. 53 Cfr. Sentencia emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, causa No. 13/84 (supra nota a pie de página 37). 54 En este Fallo, al hacer mención de la “dictadura”, el “gobierno militar” u otras referencias similares, se alude al régimen político instaurado durante el período 1976-1983 en Argentina. 55 El 10 de diciembre de 1983 fueron reestablecidas las instituciones constitucionales con la toma de posesión de Raúl Alfonsín como Presidente de la Nación. Véase, El Nunca Más y los crímenes de la dictadura. Ministerio de Cultura, Presidencia de la Nación Argentina, Edición Cultura Argentina, págs. 13, 15 y 30 (supra nota a pie de página 37). 56 Cfr. “Acta fijando el propósito y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, dictada por la Junta Militar el 24 de marzo de 1976, documento citado en la Sentencia emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, causa No. 13/84. 57 Cfr. “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional”, dictada por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas el 24 de marzo de 1976, documento citado en la Sentencia emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, causa No. 13/84. 58 Cfr. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Eudeba, 1984, capítulo I.B, El secuestro (supra nota a pie de página 37), y El Nunca Más y los crímenes de la dictadura. Ministerio de Cultura, Presidencia de la Nación Argentina, Edición Cultura Argentina, pág. 22. 52 19

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