Reglamento (supra párr. 12), por lo que son admitidos 43. No obstante, al presentar sus
alegatos finales, el 11 de junio de 2021, el Estado remitió otros dos documentos que no
corresponden con el requerimiento efectuado y cuya presentación no fue justificada en alguna
de las causales previstas en el artículo 57.2 del Reglamento, aunado a que no se refieren a
hechos posteriores al escrito de contestación, por lo que no son admitidos44.
53. Por último, la Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las notas de prensa45 y el
material audiovisual 46 aportados por las partes son admitidos y apreciados cuando recojan hechos
públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso, siempre que sea posible constatar su fuente y fecha de publicación47.
Por tanto, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo
menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el
conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica48.
B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial
54. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público 49 y
en audiencia pública50 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la
Presidencia y por la Corte en las Resoluciones mediante las cuales se ordenó su recepción, y
al objeto del presente caso51.
VI
HECHOS
55. Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el marco
fáctico presentado por la Comisión, los alegatos de las partes y las pruebas aportadas. Al
respecto, cabe señalar que Argentina expresamente indicó que los hechos “referidos a los
crímenes perpetrados por la […] dictadura […] en el marco del terrorismo de Estado y en el
contexto de la coordinación represiva del Plan Cóndor, no están en discusión”, y que “no puede
ni quiere desconocer los gravísimos hechos que damnificaron profundamente a la familia Julien
Grisonas”.
Anexos remitidos por el Estado mediante escritos de 14 de mayo, 11 de junio, 1 de julio y 16 de julio de 2021
(expediente de prueba, tomos XIV, XVI, XVII y XIX, folios 17063 a 17830, 18147 a 21081 y 21108 a 21249), y
anexos remitidos por el representante mediante escritos de 11 de junio y 15 de julio de 2021 (expediente de prueba,
tomos XV y XVIII, folios 17831 a 18146, y 21082 a 21107).
44
Se trata de los documentos siguientes: a) certificación de “las constancias que dan cuenta de intercambios de
comunicación que h[a] sostenido [la] Secretaria [del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3]
con colaboración en la causa [No.] 2637/04, con las víctimas Anatole y Victoria”, vía correo electrónico, y b) oficio de
10 de junio de 2021, mediante el cual el titular del referido juzgado remitió dicha certificación a la Subsecretaría de
Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
45
Cfr. Anexo V al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de prueba, tomo III, folio 2735), y anexos remitidos
por el representante el 8 de septiembre de 2020 y el 12 de julio de 2021, y por el Estado el 16 de noviembrede 2020
(expediente de prueba, tomo VII, anexos sobre hechos sobrevinientes, folios 15968 a 15975).
46
Cfr. Anexo X al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de prueba, tomo III), y anexos remitidos por las
partes en respuesta al requerimiento de prueba para mejor resolver (expediente de prueba, tomos XVIII y XIX).
47
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay.Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 19.
48
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de1998.
Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 19.
49
La Corte recibió el peritaje rendido ante fedatario público de Francesca Lessa (expediente de prueba, tomo XII,
affidávits, folios 16992 a 17057).
50
En audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria
Larrabeiti Yáñez. En la misma audiencia fueron rendidos los dictámenes periciales de Pablo Parenti, María José
Guembe y Juan Ernesto Méndez, peritajes que también fueron recibidos por escrito (expediente de prueba, tomos XI
y XIII, folios 16890 a 16990 y 17058 a 17060).
51
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de
24 de marzo de 2021, y en la Resolución de la Corte de 19 de abril de 2021.
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