cuyo informe final incluyó los legajos No. 2950 y 2951 correspondientes a las desapariciones de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y Mario Roger Julien Cáceres, respectivamente. De igual forma, la señora Cáceres de Julien promovió distintas acciones de habeas corpus a favor de su hijo, su nuera, su nieto y su nieta. Sin embargo, no obtuvo respuesta ni información por parte de las autoridades argentinas. 96. La señora Cáceres de Julien, en virtud de las múltiples gestiones realizadas y con el apoyo de distintas personas y entidades, en especial la organización Clamor del Arzobispado de San Pablo, Brasil, determinó el paradero de Anatole y Victoria en julio de 1979. Ante ello, viajó a la ciudad de Valparaíso, donde se reunió con su nieta y su nieta. Para esa fecha, se encontraba en curso el trámite de adopción de Anatole y Victoria por el matrimonio Larrabeiti Yáñez103. Según han afirmado los tribunales argentinos, Anatole y Victoria fueron los primeros niños encontrados en el contexto de los crímenes perpetrados durante la dictadura. 97. La señora Cáceres de Julien y el matrimonio Larrabeiti Yáñez llegaron a un “acuerdo” sobre la identidad, cuidado y “legitimación adoptiva” de Anatole y Victoria. En tal sentido, el 2 de agosto de 1979 suscribieron “un escrito judicial presentado ante el Tercer Juzgado de Menores de Valparaíso”, en los términos siguientes: Estamos de acuerdo […] [en] que los menores [de edad] […] tienen la identidad de Anatole Boris Julien y de Eva Grisonas [sic]. [D]oña María Angélica Cáceres de Julien y don Luis Alberto Julien son los abuelos paternos […], en tanto que doña Lucía Andrijauskaite de Grisonas es [la] abuela materna […]. [A]mbos […] se encuentran en óptimas condiciones de salud […] y absolutamente arraigados emocional y afectivamente a [la] familia Larrabeiti-Yáñez […]. [T]eniendo en vista el mejor interés de los niños […] doña María Angélica Cáceres de Julien, por sí y por su marido […] y por su consuegra […] acepta [que] se mantenga el actual estado de tuición, custodia y cuidado […] sobre [los] niños [y que] se mantengan las inscripciones de nacimiento […] bajo [los] nombre[s] de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y […] Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, […]. [A]cuerdan […] todos los comparecientes […] proceder de modo gradual y en la forma técnicamente adecuada a vincular a los dos menores [de edad] con sus parientes consanguíneos o naturales, informándoles de su existencia [y] programar visitas periódicas, y en lo posible, recíprocas de los parientes consanguíneos de los niños y de [e]stos a aqu[e]llos […]”104. 98. A partir de ello, Anatole y Victoria crecieron junto a sus padres adoptivos en Valparaíso, lugar en el que tuvieron encuentros con su abuela paterna. Aún siendo menores de edad fueron informados respecto de su identidad y origen. Asimismo, viajaron a Montevideo, Uruguay, donde conocieron al resto de sus abuelos y demás parientes consanguíneos, con quienes “reanud[aron] la relación familiar”. Al ser consultados sobre el nombre que querían adoptar, optaron por conservar los apellidos Larrabeiti Yáñez. Anatole es abogado y labora como fiscal en la ciudad de Santiago. Victoria es psicóloga y reside en Valparaíso. La señora Cáceres de Julien, según declaró Anatole en la audiencia pública, falleció en 1999105. D. Procesos judiciales y administrativos promovidos D.1. Procesos penales Véase, escrito de demanda que consta en el expediente de la causa No. 14.846/96 (expediente de prueba, tomo XV, prueba para mejor resolver, folio 17856); nota de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo del 13 de mayode 1997, dirigida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No. 4, causa No. 14.846/96, que consta en el expediente CUDAP: EXP-SO4:0055600/2016, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo IV, anexo 6 al escrito de contestación, folio 3060), y declaración de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez que consta en: Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 3 de marzo de 2021, causa No. 3002 (expediente de prueba, tomo X, anexos sobre hechos sobrevinientes, folio 16488). 104 Certificado notarial del escrito judicial suscrito el 2 de agosto de 1979 por Jesús Larrabeiti Correa, Sylvia Yáñezde Larrabeiti y María Angélica Julien de Cáceres, que consta en el expediente CUDAP: EXP-SO4:0055600/2016, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo IV, anexo 6 al escrito de contestación, folios3093 a 3097). 105 Cfr. Declaraciones de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, rendidas en audiencia pública y que constan en: Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre de 2012, causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 alescrito de contestación, folios 15427 y 15431). 103 29

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