99. Ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 se tramita la causa
No. 2637/04. Dicha causa se “desprendi[ó]” de la causa No. 14.216/03, tramitada en el mismo
Juzgado a partir de la “reapertura de las investigaciones judiciales”, derivada de la
promulgación de la Ley No. 25.779 en 2003 (supra párrs. 73 y 78). El objeto de la causa No.
14.216/03 se refiere a la investigación de determinados hechos atribuidos a personal militar
ocurridos en el período “[d]el 24 de marzo de 1976 [a]l fin del autodenominado ‘Proceso de
Reorganización Nacional’, […] habiéndose incluido […] sucesos ocurridos en los años 1974 y
1975”. Por su parte, la causa No. 2637/04 “tuvo foco especialmente” en la investigación de
los hechos acaecidos en el centro clandestino de detención y tortura “Automotores Orletti”106.
100. En el trámite de la causa No. 2637/04, el abogado Eduardo Marques Iraola, en
representación de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez, presentó un escrito el 19 de noviembre
de 2012, por medio del cual solicitó que se le tuviera “por constituido como parte
querellante”107. El juez a cargo de la causa accedió a lo solicitado el 20 de noviembre de 2012.
El 10 de diciembre de 2012 presentó otro escrito por el que requirió, entre otras cosas: a) que
se practicaran específicas diligencias para la localización e identificación de los restos del señor
Julien Cáceres, para lo cual pidió que se “requ[iriera] la intervención del Equipo Argentino de
Antropología Forense” a efecto de que practicara los “trabajos que a [su] criterio […] se
ent[endier]an pertinentes”; b) que se investigaran los delitos cometidos en perjuicio de
Anatole y Victoria; c) que se investigaran los delitos cometidos en perjuicio de la propiedad
de la familia Julien Grisonas, y d) que se investigara la “suerte corrida por Victoria
Grisonas”108. El 18 de septiembre de 2017 la parte querellante recusó al juez de la causa “por
carecer de imparcialidad e independencia”109. Según informó el juez de la causa, la parte
querellante desistió de la recusación promovida110.
101. En el marco de la causa No. 2637/04 se han “elevad[o] a etapa de juicio oral cinco
tramos” o partes ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de la Capital Federal. De
dichos “tramos”, “los hechos que afectaron a la familia Julien Grisonas integraron […] el objeto
procesal en [cuatro] de ellos”, correspondientes a las causas siguientes, de acuerdo al registro
de dicho Tribunal Oral: a) No. 1627, juicio conocido como “Automotores Orletti I”; b) No.
1976, cuyo debate se celebró juntamente con las causas No. 1504, 1951 y 2054, “megajuicio” conocido como “Operación Cóndor”, “Plan Cóndor” o “Automotores Orletti II”; c) No.
2261 y 2390, acumuladas111, cuyo debate se celebró juntamente, juicio conocido como
“Automotores Orletti III y IV”, y d) No. 3002, juicio conocido como “Automotores Orletti V”112.
Cfr. Oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folios 10984 y 10985).
107
Cfr. Escrito presentado el 19 de noviembre de 2012 por Eduardo Marques Iraola, en representación de Anatole
Alejandro Larrabeiti Yáñez, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 3, causa No. 2637/04
(expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folios 1442 a 1451).
108
Cfr. Escrito presentado el 10 de diciembre de 2012 por Eduardo Marques Iraola, en representación de Anatole
Alejandro Larrabeiti Yáñez, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 en la causa No. 2637/04
(expediente de prueba, tomo I, anexo 20 al Informe de Fondo, folios 1528 a 1544).
109
Cfr. Escrito presentado el 18 de septiembre de 2017 por Eduardo Marques Iraola, en representación de Anatole
Alejandro Larrabeiti Yáñez, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 en la causa No. 2637/04
(expediente de prueba, tomo I, anexo 21 al Informe de Fondo, folios 1546 a 1562).
110
Cfr. Oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11054).
111
En la Sentencia emitida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 27 de febrero de 2019, causaNo.
2637/2004, se indicó que “[l]a […] causa N[o.] 2261 y su acumulada N[o.] 2390, surg[iero]n como un
desmembramiento de la causa N[o.] 2637/2004” (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación,
folios 14319).
112
Cfr. Oficio del 13 de julio de 2020 emitido por el Fiscal General de la Unidad de Asistencia para Causas por
Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal de la Nación
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 24 al escrito de contestación, folios 15918 y 15919) y oficio del 15 de julio
de 2020 emitido por la Fiscal de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal de la
Nación (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folios 12343 y 12344).
106
30