Dicha autoridad judicial no informó sobre diligencias específicas practicadas para determinar el paradero de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite. D.2. Acción por daños y perjuicios promovida contra el Estado por los hechos cometidos en perjuicio de la familia Julien Grisonas, causa No. 14.846/96 112. El 22 de mayo de 1996 Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, representados por el abogado Eduardo Marques Iraola133, presentaron una demanda contra el Estado Nacional, ante la jurisdicción contencioso administrativa, “a efectos de obtener la reparación de los daños y perjuicios que sufrieron con motivo de su secuestro y del secuestro y desaparición de sus progenitores”134. La causa fue identificada con el No. 14.846/96135. 113. El 15 de octubre de 2002 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No. 4 dictó Sentencia mediante la cual acogió la demanda y condenó al Estado Nacional a pagar a “cada uno de los accionantes […] tantos pesos como [fuer]an necesarios para adquirir trescientos mil dólares estadounidenses”136. Ante apelaciones promovidas por los demandantes y el Estado Nacional, el 4 de noviembre de 2004 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia, por medio de la cual revocó la decisión de primera instancia respecto de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez, cuya acción “declar[ó] prescripta” y, a su vez, confirmó la decisión en cuanto a la acción de Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, con la modificación respecto “al resarcimiento otorgado”, el que fijó en “$250.000 [doscientos cincuenta mil pesos argentinos]”137. 114. Los demandantes y el Estado recurrieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho tribunal, mediante la Sentencia del 30 de octubre de 2007, acogió la impugnación del Estado y “declar[ó] prescripta la acción para reclamar la responsabilidad civil extracontractual deducida” por las presuntas víctimas. En consecuencia, “rechaz[ó] la demanda”138. D.3. Las reparaciones pretendidas en sede administrativa 115. En 1995 Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez solicitaron los beneficios que prevé la Ley No. 24.411 (supra párr. 81) por la desaparición forzada de sus padres biológicos. A partir de ello, se inició el trámite de los respectivos expedientes administrativos, en los que consta la Sentencia del 2 de junio de 1997, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No. 10 de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en la Ley No. 24.321139, declaró “la ausencia por desaparición forzada” de Mario Cfr. Escrito de demanda que consta en el expediente de la causa No. 14.846/96 (expediente de prueba, tomo XV, prueba para mejor resolver, folios 17834 a 17878). 134 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No. 4 el 15 de octubre de 2002 que consta en el expediente CUDAP: EXP-SO4:0055600/2016, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo IV, anexo 6 al escrito de contestación, folio 2914). 135 Causa “Larrabeiti Yáñez, Anatole Alejandro y otro c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”. 136 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No. 4 el 15 de octubre de 2002 que consta en el expediente CUDAP: EXP-SO4:0055600/2016, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo IV, anexo 6 al escrito de contestación, folio 2928). 137 Cfr. Sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el 4 de noviembre de 2004 que consta en el expediente CUDAP: EXP-SO4:0055600/2016, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo IV, anexo 6 al escrito de contestación, folios 2945 a 2947). 138 Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2007 que consta en el expediente CUDAP: EXP-SO4:0055600/2016, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo IV, anexo 6 al escrito de contestación, folio 2955). 139 La Ley No. 24.321, promulgada el 8 de junio de 1994, establece en su artículo 1º: “Podrá declararse la ausenciapor desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero”. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/719/norma.htm. 133 34

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