I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 4 de diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)
sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Familia Julien-Grisonas” contra la República
Argentina (en adelante también “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). De acuerdo
con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad
internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria
Lucía Grisonas Andrijauskaite, las que habrían “iniciad[o] en un operativo policial y militar
llevado a cabo [el 26 de septiembre de 1976,] durante la dictadura”, y que “continúan hasta
el presente”. Asimismo, el caso tiene relación con la falta de una adecuada investigación,
sanción y reparación por los hechos anteriores. De igual forma, se alegó la falta de una
adecuada investigación, sanción y reparación por los actos de tortura, desaparición forzada y
otras violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de Anatole y Victoria 1, hijo e hija
del matrimonio Julien Grisonas, las que habrían ocurrido “a raíz del mismo operativo”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 11 de noviembre de 2005 Eduardo Marques Iraola (en adelante “el
representante”) presentó la petición inicial ante la Comisión.
b)
Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 21 de noviembre de 2017 la Comisión notificó
a las partes la aplicación del artículo 36.3 de su Reglamento, en el sentido de diferir
el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 4 de
mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 56/19
(en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 56/19”), en el que
declaró admisible la petición, llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 4 de junio de 2019, y le fue otorgado el plazo de dos meses para que
informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. A petición del Estado,
la Comisión otorgó una primera prórroga. Argentina solicitó una segunda prórroga, para lo
cual indicó que había “solicitado información a las distintas reparticiones del Estado” con
relación al objeto del caso, la que no había recibido en su totalidad. Según la Comisión, en
dicha oportunidad el Estado “no proporcionó información alguna que reflejara avances
concretos dirigidos a dar cumplimiento a las recomendaciones”.
4.
Sometimiento a la Corte. – El 4 de diciembre de 2019 la Comisión sometió el presente
caso a la Corte, según indicó, “ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas” 2.
Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la
Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de 14 años.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos al
Anatole Boris y Victoria Eva, hijo e hija biológicos de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas
Andrijauskaite, en virtud de haber sido adoptados por el matrimonio Larrabeiti Yáñez, se identifican como Anatole
Alejandro y Claudia Victoria, de apellidos Larrabeiti Yáñez (infra párrs. 94 y 96 a 98). En esta Sentencia se emplean
los nombres Anatole y Victoria, así como los nombres y apellidos con los que ambas personas se identifican
actualmente.
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La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y
al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y designó como asesoras y asesor legales, respectivamente, a Marisol
Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Analía Banfi Vique, abogado y abogada de la
Secretaría Ejecutiva.
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