reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad
personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 3,
4.1, 5, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento internacional; los artículos I, incisos a) y b), y III de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”); así
como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura (en adelante también “CIPST”), en perjuicio de Mario Roger Julien Cáceres, Victoria
Lucía Grisonas Andrijauskaite, Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti
Yáñez. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara distintas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al
Estado3 y al representante mediante comunicaciones de 16 de enero de 20204.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de mayo de 2020 el representante
presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Para el efecto,
en lo sustancial, coincidió con los alegatos de la Comisión y señaló que “compart[ía] las
conclusiones y recomendaciones” incluidas en el Informe de Fondo. En forma adicional, alegó
que habían sido múltiples las demoras, omisiones y negativas a investigar “los delitos
genéricamente comprendidos” en lo que, para la época de los hechos, se conocía como “botín
de guerra”, en referencia al “saqueo, ocupa[ción] y usurpa[ción]” de los bienes de la familia
Julien Grisonas. Asimismo, el represente solicitó diversas medidas de reparación.
8.
Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 5 de agosto de 2020 el Estado
presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo
de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos del representante (en adelante “escrito
de contestación”). En dicho escrito el Estado planteó cuatro excepciones preliminares. Solicitó
que se declarara que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y, en
consecuencia, que no fueran dispuestas medidas de reparación.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 23 de octubre de
2020, el representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las
excepciones preliminares opuestas por el Estado.
10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, la Presidenta de la
Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones
preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas 5. El representante, mediante escrito
de 27 de marzo de 2021, solicitó la reconsideración de puntos específicos de la citada
Mediante comunicación de 15 de junio de 2020, el Estado designó como agente titular a Alberto Javier Salgado,
y como agentes alternos a Gonzalo Luis Bueno y Andrea Viviana Pochak. Asimismo, mediante comunicación de 5 de
agosto de 2020, Argentina designó como agentes alternos a Gabriela Laura Kletzel y Rodrigo Robles Tristán.
4
El
17
de
marzo
de
2020,
por
medio
del
Acuerdo
1/20
(disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf), el Tribunal dispuso suspender el cómputo de todos
los plazos debido a la declaración de pandemia por la propagación del COVID-19 realizada por la Organización Mundial
de la Salud, y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus”
dictados por el Ministerio de Salud Pública de la República de Costa Rica. Mediante Acuerdo 2/20 de 16 de abril de
2020 (disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf), dicha suspensión fue ampliada
hasta el 20 de mayo de 2020, inclusive.
5
Cfr. Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
24
de
marzo
de
2021.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/grisonas_y_otros_24_03_21.pdf.
3
6