A. Admisibilidad de la prueba documental
48. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 4, 7 y 8). Como en otros casos, son
admitidos aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) 34
por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya
autenticidad fue puesta en duda35.
49. Asimismo, la Comisión y las partes identificaron distintos documentos por medio de
enlaces electrónicos. Al respecto, conforme ha establecido este Tribunal, si se proporciona al
menos el correspondiente enlace electrónico directo del documento que se cita como prueba y es
posible acceder a este, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es
inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes36. En tal sentido, son admitidos los
documentos respecto de los cuales es factible acceder al enlace citado37.
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda,y no es
admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el
referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho
superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
35
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 33.
36
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie CNo.
165, párr. 26, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 33.
37
Se trata de la prueba siguiente: a) identificada en el Informe de Fondo: i) Nunca Más. Informe de la Comisión
Nacional
sobre
la
Desaparición
de
Personas,
Buenos
Aires,
Eudeba,
1984,
disponible
en:
http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/nuncamas/; ii) El Nunca Más y los crímenes de la dictadura. Ministerio
de
Cultura,
Presidencia
de
la
Nación
Argentina,
Edición
Cultura
Argentina,
disponible
en:
https://librosycasas.cultura.gob.ar/wp-content/uploads/2015/11/LC_NuncaMas_Digital1.pdf; iii) La Judicialización
de la Operación Cóndor. Informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal de
Argentina,
Buenos
Aires,
noviembre
de
2015,
disponible
en:
https://www.fiscales.gob.ar/wpcontent/uploads/2015/11/Informe-ProcuLesa-Op-C%C3%B3ndor-Final.pdf; iv) Secretaría de Derechos Humanos
para el pasado reciente, República Oriental del Uruguay, Detenidos desaparecidos por responsabilidad y/o
aquiescencia del Estado, ficha perteneciente a Julien Cáceres, Mario Roger, legajo L.D.D. No. 064, disponible en:
https://www.gub.uy/secretaria-derechos-humanos-pasado-reciente/sites/secretaria-derechos-humanos-pasadoreciente/files/documentos/publicaciones/JULI%C3%89N%20C%C3%81CERES%2C%20Mario%20Roger%20ficha%2
0accesible.pdf; v) Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de junio de 2005, causa
“Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. –causa No. 17.768–”, disponible en:
https://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Simon-CSJN.pdf; vi) Descripción general de los juicios en la
Argentina. Centro de Información Judicial, disponible en: https://www.cij.gov.ar/lesa-humanidad.html, y vii)
Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 el 6 de septiembre de 2006,
causa No. 2637/04, disponible en: https://www.cij.gov.ar/nota-1190-.html; b) identificada en el escrito de solicitudes
y argumentos: i) documental “Los huérfanos del Cóndor”. Cauri films y France 2, 2003, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=v9SL6sVYmaA; ii) Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación el 28 de marzo de 2017, causa No. CSJ 203/2012 (48-V)/CS1, “Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional s/
daños y perjuicios”, disponible en: https://www.cij.gov.ar/nota-25380-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--ratific--suprecedente-sobre-la-prescripci-n-de-acciones-civilescontra-el-Estado-en-juicios-de-lesa-humanidad.html;
iiii)
Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 9 de mayo de 2019, causa No. CSJ
9616/2018/1/RH1, “Ingegnieros, María Gimena c/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/ accidente ley especial”, disponible en: https://www.cij.gov.ar/nota-34417-Las-acciones-laborales-por-da-osderivados-de-delitos-de-lesahumanidad-son-prescriptibles.html; iv) nota de prensa publicada en sudestada.com.uy
el 20 de mayo de 2020, titulada: “Los legajos inculpan a los responsables del terrorismo de Estado”, disponible en:
https://www.sudestada.com.uy/articleId 32722c02-96e3-408a-a594-73fc4c1ff643/10893/Detalle-de-Noticia; v)
nota de prensa publicada en sudestada.com.uy el 20 de mayo de 2020, titulada: “Plan Cóndor: las justas razones
para la prisión perpetua de 13 uruguayos”, disponible en: https://www.sudestada.com.uy/articleId 275b301ac1d7-47c8-8874-ac384543aca4/10893/Detalle-de-Noticia, y vi) Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación el 26 de diciembre de 2019, causa No. CSJ 2148/2015/RH1, “Farina, Haydée Susana s/ homicidio
culposo”, disponible en: https://www.cij.gov.ar/nota-36553-Prescripci-n--la-Corte-Suprema-rechaz--unadoctrinadel-fuero-penal-de-la-provincia-de-Buenos-Aires-contraria-al-principio-delegalidad.html; y c) identificada en el
escrito
de
contestación:
i)
Ley
No.
27.143,
disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/248442/norma.htm; ii) Observatorio Luz
Ibarburu, causa “Gavazzo Pereyra, José Nino; Arab Fernández, José Ricardo - un delito de privación de libertad”,
dispone en: https://www.observatorioluzibarburu.org/causas/139; iii) Observatorio Luz Ibarburu, causa “Chargonia,
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