Resolución6. Por su parte, la Corte accedió parcialmente a lo solicitado por medio de la
Resolución de 19 de abril de 2021 7. La audiencia pública se celebró los días 10 y 11 de mayo
de 2021 de manera virtual, durante el 141° Período Ordinario de Sesiones de la Corte8.
11. Amici Curiae. - El Tribunal recibió dos escritos en calidad de amicus curiae presentados
por: a) la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas
en Austin9, y b) la Línea de Investigación de Género, Derecho y Sociedad, y el Grupo de
Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia10.
12. Prueba e información para mejor resolver. – El 12 de mayo de 2021 la Presidenta de la
Corte requirió a las partes que remitieran determinados documentos e información 11. El Estado
respondió al requerimiento el 14 de mayo de 2021 y al presentar sus alegatos finales escritos.
El representante, por su parte, dio respuesta al remitir sus alegatos finales escritos. Asimismo,
el 17 de junio de 2021 se requirió a la Comisión que remitiera específica información sobre el
expediente de trámite ante dicho órgano12. El 23 de junio de 2021 la Comisión dio respuesta
a lo solicitado. Por su parte, mediante comunicación de 24 de junio de 2021, la Presidenta
solicitó a las partes determinada información relacionada con el requerimiento del 12 de mayo
del mismo año13. Las partes dieron respuesta a dicho requerimiento mediante escritos
presentados los días 30 de junio y 1 de julio de 2021. Por último, el 12 de julio de 2021 se
requirió información a las partes sobre específicas diligencias practicadas en las causas
judiciales a nivel interno14. Las partes, mediante escritos presentados los días 15 y 16 de julio
de 2021, dieron respuesta a lo requerido.
El representante, mediante su solicitud de reconsideración, requirió que el señor Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez
y la perita Francesca Lessa declararan en audiencia pública.
7
La Corte accedió a la reconsideración planteada, en cuanto a recibir la declaración del señor Anatole Alejandro
Larrabeiti Yáñez en la audiencia pública convocada. Cfr. Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Resolución de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
19
de
abril
de
2021.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/juliengrisonas_19_04_21.pdf.
8
A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Marisol Blanchard,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Analía Banfi Vique, Asesor y Asesora, respectivamente;
b) por la representación de las presuntas víctimas: Eduardo Marques Iraola y Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez, y
c) por el Estado argentino: Alberto Javier Salgado, Director de la Dirección Contencioso Internacional en materia de
Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Gonzalo Luis Bueno,
Asesor legal de la Dirección Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Andrea Viviana Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional
en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; Gabriela Laura Kletzel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos
Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
Rodrigo Albano Robles Tristán, Asesor legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia
de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
9
El escrito fue firmado por Ariel Dulitzky. El documento se refiere a los estándares internacionales sobre desaparición
forzada y a la doctrina de la responsabilidad compartida entre Estados.
10
El escrito fue firmado por María Daniela Díaz Villamil, Jessika Mariana Barragán, Laura Valentina Rocha Marcelo,
Valentina Benítez Torres, Mariana Orozco Pinzón y Juliana Valentina Prieto. El documento se refiere a medidas de
reparación con enfoque de género en casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.
11
El 12 de mayo de 2021 se requirió a las partes lo siguiente: a) copia del expediente judicial referido a la acciónpor
daños y perjuicios promovida en 1996 por las presuntas víctimas contra el Estado Nacional, causa No. 14.846/96;
b) información sobre el estado del trámite de los procedimientos administrativos instados conforme a las Leyes No.
24.411 y 25.914, y c) al Estado, que remitiera copia de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
que mencionó la perita María José Guembe en su dictamen rendido en audiencia pública.
12
El 17 de junio de 2021 se requirió a la Comisión que informara sobre la incorporación, a su expediente de trámite,
del dictamen de 17 de agosto de 2017 emitido por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
13
El 24 de junio de 2021 se requirió a las partes que informaran sobre la suspensión del trámite de los expedientes
administrativos instados conforme a las Leyes No. 24.411 y 25.914, y al Estado que informara acerca delas reformas
incorporadas a los artículos 2560 y 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación.
14
El 12 de julio de 2021 se requirió a las partes que informaran sobre las respuestas brindadas a los requerimientos
de las presuntas víctimas respecto de la intervención y consulta al Equipo Argentino de AntropologíaForense sobre
las acciones de búsqueda de los restos de la señora Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y del señor Mario Roger
Julien Cáceres, así como de otras diligencias solicitadas en tal sentido.
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