Radilla Martínez ya ha fallecido. Además, de la información aportada por el Estado 36 y los representantes se desprende que posteriormente la señora Rita Martínez se negó a recibir el tratamiento requerido, debido a sus preocupaciones sobre la idoneidad de los profesionales de la mencionada institución PROVÍCTIMA para brindar atención psicológica a los familiares de una persona desaparecida forzosamente. En vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá remitir al Tribunal, junto con su próximo informe sobre el cumplimiento de la Sentencia (infra punto resolutivo 3), la documentación necesaria para acreditar la capacidad de dichos profesionales para la atención a este tipo de víctima. Asimismo, la Corte solicita a los representantes informar si el señor Rosendo Radilla Martínez ha solicitado la prestación de atención psicológica y/o psiquiátrica por parte del Estado. G. Obligación de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia) 49. El Estado manifestó que depositó las cantidades ordenadas en la Sentencia en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), y consignó el pago ante el Décimo Juzgado de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal. Al respecto, informó que “el 22 de septiembre de 2011 el albacea de la sucesión C. Justino García Téllez, viudo de la señora Andrea Radilla Martínez, acudió al Juzgado a recoger dos [cheques…] por los montos asignados” en la Sentencia a favor de aquélla, equivalentes a USD $40,000.00 y USD $325.00, respectivamente. Asimismo, “mediante acuerdo de 8 de junio de 2012, la jueza [de la causa…] determinó la procedencia de la entrega de los billetes de depósito correspondientes a la señora Tita [Radilla Martínez], por concepto de daño material e inmaterial, así como de gastos y costas, y al señor Rosendo Radilla Martínez, por concepto de daño material e inmaterial”. Además, “el 19 de julio de 2012 [dicha] jueza […] resolvió que los billetes de depósito consignados a favor del señor Rosendo Radilla Pacheco fueran entregados a sus derechohabientes por conducto de su apoderado, el señor Rosendo Radilla Martínez”. Según el Estado, los billetes de depósito correspondientes ya fueron canjeados en BANSEFI. En consecuencia, consideró cumplida la presente medida de reparación. 50. Las víctimas y sus representantes manifestaron su satisfacción por el cumplimiento del pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte. Por su parte, la Comisión “valor[ó] la información presentada por el Estado en relación con el pago de las cantidades fijadas en la [S]entencia”. 51. La Corte valora que, de la información aportada por las partes, se desprende que el Estado ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE QUE: 36 Cfr. Anexo 9 al escrito del Estado de 5 de abril de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo V, folio 3366). 18

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