completa posible respecto de los avances en la implementación de esta medida de
reparación.
B.
Obligación de continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata
del señor Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales (punto resolutivo
noveno de la Sentencia)
14.
El Estado manifestó que “la búsqueda del desaparecido Rosendo Radilla [Pacheco] no
sólo ha sido efectiva, sino fundada y motivada en investigaciones realizadas por la
Representación Social de la Federación desde el año 2008[, con el pleno acuerdo de las
víctimas, y caracterizándose, además,...] por un alto nivel de profesionalismo de expertos
de distintas disciplinas e instituciones [...]”. Igualmente, señaló que “el 31 de octubre de
2011 se iniciaron trabajos de excavación en la zona” de Atoyac que contaron con el
acompañamiento de una profesional que prestó apoyo psicosocial a los familiares de las
víctimas durante la diligencia. Sin embargo, “no fueron detectadas fosas clandestinas ni
indicios de restos óseos” en dicha ocasión. Asimismo, el Estado manifestó que “[s]e
recibieron los dictámenes de los peritos en Antropología Social de la Procuraduría General
de la República y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)”, los cuales fueron
solicitados por esta última institución, y “[a]tendiendo a las recomendaciones de ambos
dictámenes, el 24 de enero de 2013 se practicó una inspección ministerial en las zonas
sugeridas”, evitando repetir lugares. Además, el Estado señaló que el 12 de febrero de
2013, a partir de una reunión de trabajo en la PGR con especialistas del INAH, “se ordenó la
práctica de la diligencia de escaneo del subsuelo en tres zonas, […] la cual se llevó a cabo
del 11 al 16 de marzo de 2013”. Finalmente, el Estado destacó “que en estas diligencias se
permitió el acceso a los familiares de personas desaparecidas que acudieron al lugar […]”.
15.
Los representantes señalaron, de manera reiterada, que esta medida “es la de mayor
importancia en lo que respecta la reparación integral por las violaciones a derechos
humanos causadas por el Estado [...], pues la incertidumbre en torno [al paradero del señor
Radilla Pacheco] impide a los familiares de las víctimas [...] cerrar un proceso de luto […]”.
Asimismo, celebraron la iniciativa del Estado para “emprender una búsqueda seria de[l
señor] Radilla Pacheco, recabando documentación relevante y testimonios que pueden
revelar datos acerca del paradero de aquél. Sin embargo, de nuevo lamenta[ron] que el
Estado mexicano se haya demorado tanto en emprender esta búsqueda, lo cual afecta
gravemente las posibilidades de éxito de la misma”. Informaron, adicionalmente, que, “a
pesar de que las autoridades ministeriales [recabaron…] información mediante [la]
recuperación de archivos históricos y testimonios, dicha información aún no ha sido
debidamente sistematizada”. Por último, señalaron que “del […] 20 de mayo al 1 de junio
de 2013 se llevará a cabo la cuarta etapa de excavaciones en el ex Cuartel Militar de
Atoyac”, y que estarán “atentos a la forma en que se desarrollará la diligencia” a fin de
informar al Tribunal al respecto.
16.
La Comisión valoró positivamente los esfuerzos realizados por el Estado “a través de
los dictámenes [periciales en materia de antropología social], que permit[irán]
eventualmente ayudar en la búsqueda del señor Radilla [Pacheco]”. Asimismo, resaltó “la
reunión que el Estado habría tenido con los familiares de la victima para aportar información
específica sobre los planes para continuar la búsqueda”. Igualmente, manifestó que queda a
la espera de los resultados obtenidos a partir de la cuarta etapa de excavaciones en el ex
Cuartel Militar de Atoyac.
17.
La Corte resalta los esfuerzos del Estado encaminados a hallar los restos del señor
Radilla Pacheco, particularmente las labores de excavación y de escaneo que se han llevado
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