a cabo dentro de la zona correspondiente al municipio de Atoyac, así como la realización de
peritajes de antropología social con el fin de obtener nuevas líneas de investigación
tendientes a su ubicación. Asimismo, el Tribunal valora que el Estado haya coordinado las
acciones de búsqueda adelantadas con las víctimas, como fue ordenado en la Sentencia 12.
En consecuencia, la Corte insta al Estado a continuar con las labores de búsqueda
emprendidas, dentro del marco de comunicación que ha desarrollado con las víctimas y sus
representantes. En este sentido, el Tribunal recuerda que la búsqueda efectiva y localización
inmediata del señor Radilla Pacheco o de sus restos mortales forman parte del derecho de
los familiares a conocer la verdad 13, y permitirá aliviar la angustia y sufrimiento causados a
su familia. Así, la Corte requiere al Estado que brinde información actualizada sobre las
diligencias realizadas para la localización del señor Radilla Pacheco o, en su caso, de sus
restos mortales.
C.
Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas
pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 215A del Código Penal
Federal con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, y ambos artículos con los estándares internacionales en la materia
(puntos resolutivos décimo y décimo primero de la Sentencia)
18.
El Estado reiteró que el 19 de octubre de 2010 el Ejecutivo Federal presentó ante el
Congreso de la Unión la iniciativa de emitir un decreto, a través del cual se “reforma[rían],
deroga[rían] y adiciona[rían] diversas disposiciones del Código de Justicia Militar[,
incluyendo el artículo 57 del mismo, y…] del Código Penal Federal[, incluyendo su artículo
215A…]”. En este sentido, el Estado informó que las Comisiones Unidas de Justicia y de
Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron el dictamen del decreto
propuesto, por lo que éste fue remitido al Pleno de la Cámara de Senadores. Sin embargo,
el proyecto “no contó con el consenso de los senadores integrantes para ser discutido
formalmente en el Pleno […]”. Por lo tanto, según el Estado, se “sigue trabajando en un
nuevo proyecto que permita dar cumplimiento a lo establecido por la Corte […]”.
19.
Asimismo, respecto de la modificación del Código de Justicia Militar, el Estado reiteró
que “en la iniciativa se propone excluir de la jurisdicción militar los delitos de desaparición
forzada de personas, tortura y violación, a fin de que sean competencia de los tribunales del
fuero [ordinario]” 14. Adicionalmente, el Estado resaltó que mediante el mencionado Acuerdo
de 14 de julio de 2011 15 (supra Considerando 5), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación determinó que los jueces nacionales de cualquier nivel están obligados a
ejercer ex officio, un control de convencionalidad en los términos establecidos por la Corte
Interamericana, y que los jueces del fuero común deberán conocer todos los casos de
violaciones a derechos humanos presuntamente realizadas por parte de miembros de las
12
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 336.
13
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 336.
14
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011, Considerando décimo séptimo. En esta Resolución
se constató que, según el Estado, en dicha iniciativa “se prev�� la obligación del Ministerio Público Militar de remitir
el desglose de las constancias de la indagatoria que practique y de las que se infiera la posible comisión de los
delitos en comento, al Ministerio Público de la Federación”, y se consagra que “las actuaciones que forman parte
del desglose no perderán su validez, aún cuando en su realización se haya aplicado [el Código de Justicia Militar] y
con posterioridad el Código de Procedimientos Penales”.
15
Cfr. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 14 de julio de 2011, Expediente
Varios 912/2010. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011. Anexo al escrito del
Estado de 30 de noviembre de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folio 1471).
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