a cabo dentro de la zona correspondiente al municipio de Atoyac, así como la realización de peritajes de antropología social con el fin de obtener nuevas líneas de investigación tendientes a su ubicación. Asimismo, el Tribunal valora que el Estado haya coordinado las acciones de búsqueda adelantadas con las víctimas, como fue ordenado en la Sentencia 12. En consecuencia, la Corte insta al Estado a continuar con las labores de búsqueda emprendidas, dentro del marco de comunicación que ha desarrollado con las víctimas y sus representantes. En este sentido, el Tribunal recuerda que la búsqueda efectiva y localización inmediata del señor Radilla Pacheco o de sus restos mortales forman parte del derecho de los familiares a conocer la verdad 13, y permitirá aliviar la angustia y sufrimiento causados a su familia. Así, la Corte requiere al Estado que brinde información actualizada sobre las diligencias realizadas para la localización del señor Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales. C. Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 215A del Código Penal Federal con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y ambos artículos con los estándares internacionales en la materia (puntos resolutivos décimo y décimo primero de la Sentencia) 18. El Estado reiteró que el 19 de octubre de 2010 el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa de emitir un decreto, a través del cual se “reforma[rían], deroga[rían] y adiciona[rían] diversas disposiciones del Código de Justicia Militar[, incluyendo el artículo 57 del mismo, y…] del Código Penal Federal[, incluyendo su artículo 215A…]”. En este sentido, el Estado informó que las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron el dictamen del decreto propuesto, por lo que éste fue remitido al Pleno de la Cámara de Senadores. Sin embargo, el proyecto “no contó con el consenso de los senadores integrantes para ser discutido formalmente en el Pleno […]”. Por lo tanto, según el Estado, se “sigue trabajando en un nuevo proyecto que permita dar cumplimiento a lo establecido por la Corte […]”. 19. Asimismo, respecto de la modificación del Código de Justicia Militar, el Estado reiteró que “en la iniciativa se propone excluir de la jurisdicción militar los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y violación, a fin de que sean competencia de los tribunales del fuero [ordinario]” 14. Adicionalmente, el Estado resaltó que mediante el mencionado Acuerdo de 14 de julio de 2011 15 (supra Considerando 5), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces nacionales de cualquier nivel están obligados a ejercer ex officio, un control de convencionalidad en los términos establecidos por la Corte Interamericana, y que los jueces del fuero común deberán conocer todos los casos de violaciones a derechos humanos presuntamente realizadas por parte de miembros de las 12 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 336. 13 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 336. 14 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011, Considerando décimo séptimo. En esta Resolución se constató que, según el Estado, en dicha iniciativa “se prev�� la obligación del Ministerio Público Militar de remitir el desglose de las constancias de la indagatoria que practique y de las que se infiera la posible comisión de los delitos en comento, al Ministerio Público de la Federación”, y se consagra que “las actuaciones que forman parte del desglose no perderán su validez, aún cuando en su realización se haya aplicado [el Código de Justicia Militar] y con posterioridad el Código de Procedimientos Penales”. 15 Cfr. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 14 de julio de 2011, Expediente Varios 912/2010. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011. Anexo al escrito del Estado de 30 de noviembre de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folio 1471). 8

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