2 párrafos 116, 125, 134, 139 a 141 y 181 por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 115 a 117; 121 a 125; 131, 132; 134 a 141 y 179 a 181 del Fallo. […] 2. La Sentencia de Interpretación dictada por la Corte Interamericana el 1 de julio de 2009, en la cual, por unanimidad, decidió: 1. Declarar parcialmente admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros interpuesta por el Estado. 2. Determinar el sentido y alcance de los cuestionamientos del Estado, individualizadas en los párrafos 14 y 18 de la […] Sentencia respecto de los puntos considerativos 136 y 131, 132 y 139 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros, lo cual ha sido aclarado por el Tribunal en los párrafos 17 y 21 y 22 de la […] Sentencia. 3. Desestimar por improcedentes los cuestionamientos del Estado, individualizados en los párrafos 9 y 23 en lo que se refiere a los puntos considerativos 104 y 105, y 168 y 169 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros, debido a que no se adecuan a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento, conforme a lo señalado en los párrafos 12 y 13, y 26 de la […] Sentencia. […] 3. Los escritos de la República de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) de 24 de agosto, y 3 de diciembre de 2009, 21 de mayo, 26 de agosto y 31 de agosto de 2010, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 29 de julio, y 13 de noviembre de 2009, 19 de julio, 11 de agosto y 17 diciembre de 2010; y 10 de enero de 2011, mediante los cuales remitieron observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 13 de diciembre de 2010, mediante el cual remitió observaciones sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 6. La comunicación de la Secretaría de 29 de junio de 2010, mediante la cual siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó a los representantes sus observaciones al primer informe estatal remitido el 21 de mayo de 2010. La comunicación de la esta Secretaría de 20 de julio de 2010, mediante la cual se solicitó a los representantes observaciones complementarias en las que se refieran a las medidas ordenadas que han sido implementadas por el Estado y la comunicación de 9 de agosto de 2010 de la Secretaría en la que se reiteró al Estado la anterior solicitud. Las comunicaciones de esta Secretaría de 15 de octubre y 7 de diciembre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes sus observaciones al segundo informe estatal presentado el 26 de agosto de 2010, y en la última comunicación también se solicitó a la Comisión la presentación de sus observaciones al primero y segundo informes presentados por el Estado.

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