35
del Pacto de San José se relaciona con lo anteriormente explicado: otorgar al Congreso un
poder tan intenso y amplio como es la remoción de los vocales del Tribunal Constitucional
sólo puede ser compatible con el necesario equilibrio constitucional entre poderes (checks
and balances) si se ejerce con base en determinadas causales tasadas como mecanismo de
protección frente a intentos del Congreso Nacional de recurrir a interpretaciones
consistentes en una desviación de poder, sobrepasando los limites admisibles de la
interpretación de la ley (al respecto, supra párr. 15).
116. Es decir, los criterios de un enjuiciamiento a jueces o vocales del Tribunal
Constitucional, para ser conformes a la Convención Americana, deberían ser claros y
expresos. La vinculación entre la división de poderes, la independencia judicial y el principio
de legalidad resulta, de este modo, fundamental para reconducir la institución del juicio
político a jueces a la que debe ser su única configuración convencionalmente aceptable: la
de una eventual sanción no arbitraria y que debe ser aplicada con las garantías
consustanciales al Estado de Derecho, como también lo exige el artículo 3 de la Carta
Democrática Interamericana (véase supra párr. 13)156.
117. En este sentido, la Corte IDH ha considerado que el principio de legalidad implica una
clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de
comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La
ambigüedad en la formulación de los tipos penales o disciplinarios genera dudas y abre el
campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer
la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente
bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas que no delimitan estrictamente
las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo
9 de la Convención Americana157.
2. En el presente caso
118. Es necesario realizar algunas precisiones de hecho para entender la posible
aplicación del principio de legalidad en el presente caso. Al respecto, cabe resaltar que el
cese de los vocales ocurrido el 25 de noviembre de 2004, como los juicios políticos que se
llevaron a cabo posteriormente no eran de naturaleza penal. Sin embargo, y como se
expresó anteriormente, no existe controversia sobre el carácter sancionatorio de los juicios
políticos, de manera tal que no habría discusión sobre el posible análisis de estos hechos a
la luz del artículo 9 de la Convención Americana, toda vez que conforme a la jurisprudencia
de la Corte IDH el principio de legalidad no sólo opera en materia penal, como quedó
establecido en el apartado anterior.
119. En efecto, de acuerdo con el artículo 130 inciso 9 de la Constitución de 1998 la
aceptación de la moción de censura tenía como efecto la inmediata destitución del
156
Este precepto establece que son elementos esenciales de la democracia representativa el respeto a los
derechos humanos, el acceso al poder y “su ejercicio con sujeción al estado de derecho”, así como “la separación e
independencia de los poderes públicos”.
157
Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177,
párr. 63. Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52, párr. 121, y Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 125. Asimismo, el Tribunal ha resaltado que las leyes que
prevean restricciones “deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los
encargados de su aplicación”. Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 124.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos