por la reforma agraria, y los demás trabajadores rurales presuntamente heridos, sino también recuperar la memoria de dichas personas y de los hechos ocurridos. Según los representantes, el Monumento es considerado el único elemento reparatorio de las alegadas violaciones de derechos humanos. Tomando lo anterior en consideración, es evidente que la demolición de un monumento construido para honrar las presuntas víctimas, sus historias y su lucha, podrá afectar de manera grave a la integridad moral y psíquica de las presuntas víctimas y sus familiares, produciéndoles un daño irreparable. 18. El Tribunal ha establecido que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar y otro tutelar12. El carácter tutelar se debe al hecho de que las medidas provisionales protegen derechos humanos, en virtud de que buscan evitar daños irreparables a las personas 13. El carácter cautelar, a su vez, está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas14. 19. De acuerdo con lo todo lo anterior, este Tribunal considera que existe prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia, con la perspectiva de sufrir un daño irreparable, en contra de las presuntas víctimas del caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil, lo cual amerita la adopción de medidas provisionales por parte del Tribunal. En consecuencia, esta Corte estima pertinente hacer lugar a la solicitud de medidas provisionales de los representantes, y ordenar al Estado de Brasil la adopción, de forma inmediata, de todas las medidas necesarias para proteger la integridad moral y psíquica de las presuntas víctimas del caso de referencia, por medio de la protección efectiva del Monumento Antônio Tavares Pereira. Asimismo, la adopción de esta medida puede llegar a guardar relación con alguna eventual reparación que pudiese llegar a adoptar la Corte en el caso que determine que hubo responsabilidad internacional del Estado. En este sentido, es necesario que el Estado adopte medidas para que no se afecte el Monumento, ni se altere el lugar donde se encuentra, hasta que este Tribunal decida sobre el fondo de ese asunto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando 4; Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando 3; Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5, y Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales, supra, considerando 16. 12 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales, supra, considerando 2. 13 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19, y Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales, supra, considerando 16. 14 -6-

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