2
irreparables a los beneficiarios.
4.
Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas
provisionales llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede de la Corte1.
Considerando que:
1.
El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de
junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana el 6 de junio de 1995.
2.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer
de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”;
ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas
tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la
que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones
descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una
de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia
de continuar con la protección ordenada2.
3.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte
debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente
con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las
personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas
provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y
urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente
graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser
puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3.
*
*
*
1
En dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto y Silvia
Serrano, asesoras; por los representantes: los señores Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paúl Fino
Solórzano, y por los beneficiarios de las medidas: Adrián Meléndez Quijano, Gloria Tránsito Quijano Viuda
de Meléndez, y por el Estado: David Ernesto Morales Cruz, Agente y Director General de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sebastián Vaquerano, Agente Alterno y Embajador de la
República de El Salvador ante Costa Rica, y la señora Tania Camila Rosa, Sub Directora de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2
Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de
julio de 2009, considerando décimo cuarto; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo; y Caso de la
Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 19 de
noviembre de 2009, considerando décimo cuarto.
3
Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24
de noviembre de 2009, considerando quinto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto.