Indican, que casi 1000 efectivos del Ejército, la Policía y el Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS) ingresaron a la comuna y emplearon armas de largo alcance contra la
población civil en forma indiscriminada, bajo el argumento de estar asegurando la zona para
un procedimiento de la Fiscalía.1 En junio de 2002 se desarrolló la denominada “operación
Potestad”, en la que participaron de manera conjunta miembro de la Cuarta Brigada del
Ejército Nacional, de la Policía Nacional adscritos al Comando de la Policía de Antioquia, el
DAS, la Fuerza Aérea, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y la Fiscalía General de la
Nación.
7. Los peticionarios señalan que Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Presidenta de la Junta
de Acción Comunal (JAC) - Barrio Nuevo, fue informada por un vecino del Barrio Nuevo - La
Loma y que su nombre se encontraba en una lista de personas que los paramilitares
pretendían asesinar. Consecuentemente, el 26 de junio de 2002 abandonó el barrio junto a sus
hijas, menores de edad, Bárbara Sol Palacios Rúa, Ursula Manuela Palacios Rúa y Valentina
Estefanía Tobón Rúa, y se dirigió al Municipio de Bello.2
8. Alegan que el 27 de junio de 2002 los paramilitares irrumpieron de manera violenta
en todo el sector y -según información de sus vecinos- la señora Rúa se enteró de que su casa
había sido ocupada a sabiendas que se trataba de la vivienda de la Presidenta de la Acción
Comunal. Los peticionarios alegan que la vivienda fue destruida de manera progresiva y los
bienes muebles que contenía, fueron saqueados.
9. El 10 de julio de 2002 el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de
Desastres (SIMPAD), de la Alcaldía de Medellín, certificó que la señora Rúa y su familia habían
sido víctimas de desalojo de su vivienda debido a enfrentamientos armados entre las
autodefensas y grupos de milicias.3 Los peticionarios consideran que por lo tanto los derechos
de libre circulación, residencia y propiedad privada de la señora Rúa y su familia han sido
vulnerados. Afirman que la señora Rúa y su familia se encuentran desplazados desde entonces
y que no han podido regresar al barrio por la compleja situación de seguridad en la zona. 4
Asimismo, alegan que debido al despojo arbitrario de su vivienda y al desplazamiento, se
menoscabó gravemente la integridad psíquica y moral de la señora Rúa y su familia
10. Señalan que, a la fecha de los hechos, Miryam Rúa Figueroa era una líder
comunitaria y que a consecuencia del desplazamiento forzado se le impidió ser parte activa de
la JAC. Alegan que la señora Rúa tuvo que ser reemplazada en el cargo por el Vicepresidente
de la Junta y no pudo seguir trabajando por la comunidad, con lo que se vio afectado su
derecho de asociación.
11. Asimismo alegan que –como miembro activo de la Junta de Acción Comunal 5— la
señora Rúa ejercía su derecho a participar activamente de los asuntos políticos que afectaban
1
Los peticionarios señalan que varios fiscales informaron que la Fuerza Pública les pidió autorización antes del
operativo a fin de realizar allanamientos para efectivizar órdenes de captura. Sin embargo ellos denunciaron que estas
órdenes habían sido decretadas tiempo atrás por diferentes fiscales, en tiempos diferentes y que no se promulgaron a
fin de desarticular las organizaciones armadas del sector. Los resultados de la operación fueron nueve personas
muertas (entre ellas dos niñas), 39 heridos y 34 retenidos. Alegan que los dirigentes de la comunidad denunciaron que
lo ocurrido era el inicio de una política de guerra, que tenía por objetivo sacar a las milicias de dichos barrios, dejando
que los paramilitares tomaran el control. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004, páginas 5-6.
2
La familia de la Miryam Rúa está compuesta por sus tres hijas y su compañero Gustavo de Jesús Tobón Meneses,
todos ellos se vieron obligados a abandonar su lugar de residencia habitual. Petición original recibida por la CIDH el 27
de octubre de 2004, página 4
3
Radicado número 289, certificado del 10 de Julio de 2002. Anexo a la petición original recibida por la CIDH el 27 de
octubre de 2004.
4
Los peticionarios señalan que se tiene conocimiento que varias personas que han regresado al barrio han sido
desaparecidas o encontradas muertas en distintos lugares de la ciudad de Medellín, lo que impide el regreso de
manera indefinida de la señora Rúa a su barrio.
5
De acuerdo al artículo 8 de la ley 745 de 2002 y su reglamento, el Decreto 2350 de 2003, la Junta de Acción
Comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria,
con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan
esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la
democracia participativa en la gestión de desarrollo de la comunidad.
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