tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a
derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación de la petición
22. El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho
internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la
presunta violación de la Convención Americana.
23. El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de
los recursos internos no resulta aplicable cuando:
a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido roceso
Legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Según ha establecido la Corte Interamericana, toda vez que un Estado alega la falta de
agotamiento de los recursos internos por parte del peticionario, tiene la carga de demostrar
que los recursos que no han sido agotados resultan "adecuados" para subsanar la violación
alegada, vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es
idónea para proteger la situación jurídica infringida.11
24. En el presente caso el Estado alega que la petición no satisface el requisito sobre
previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna previsto en el artículo 46.1.a de la
Convención Americana dado que existe un proceso penal pendiente sobre los hechos materia
del reclamo.12 Por su parte, los peticionarios alegan que resultan aplicables al caso las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2.c
debido al retardo e ineficacia de la investigación penal adelantada a nivel nacional.
25. La Comisión nota que habiendo transcurrido más de cuatro años de ocurridos los
hechos materia del reclamo, la investigación por los hechos materia del reclamo iniciada por la
Fiscalía aun se encuentra en etapa preliminar y que no se ha identificado ni individualizado a
los autores de los hechos.13 Al respecto, la Comisión observa que como regla general, una
investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los intereses de las víctimas,
preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de
la investigación sea considerada sospechosa. Según ha señalado la Corte Interamericana, si
bien toda investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, la regla del
previo agotamiento de los recursos internos no debe conducir a que la actuación internacional
en auxilio de las víctimas se detenga o se demore hasta la inutilidad. 14 Por otro lado, la
información remitida por el Estado no precisa si se han iniciado investigaciones por la alegadas
invasión y destrucción de propiedad denunciadas.
26. Por lo tanto, dadas las características del presente caso y el lapso transcurrido
desde los hechos materia de la petición, la Comisión considera que resultan aplicables las
excepciones previstas en el artículo 46.2.c de la Convención Americana respecto del retardo en
11
Corte IDH Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 64.
Nota DDH.GOI/56107/2586 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, recibida en la CIDH
el 1° de noviembre de 2006.
13
Nota DDH.GOI/56107/2586 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, recibida en la CIDH
el 1° de noviembre de 2006, páginas 3 y4.
14 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 93.
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